HERNÁN CAJUSOL Y SU LEGADO INSTITUCIONAL: LEY DE LA ABOGACÍA PERUANA
Dicen que el mayor logro de un decano no es lo que inaugura, sino la institución que deja fortalecida, unida y con visión de futuro. A pocos días de dejar formalmente el cargo, la gestión del doctor Hernán Cajusol Chepe como decano del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, en el periodo 2024-2025
Ahora Politica•5 de enero de 2026•6 min de lectura•1159 palabras•38 lecturas
Por: Eliseo Talancha Crespo – UNMSM
Dicen que el mayor logro de un decano no es lo que inaugura, sino la institución que deja fortalecida, unida y con visión de futuro. A pocos días de dejar formalmente el cargo, la gestión del doctor Hernán Cajusol Chepe como decano del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, en el periodo 2024-2025, deja como legado institucional el proyecto de la Ley de la Abogacía Peruana, que fortalece la imagen y el prestigio nacional de la Orden. Se trata de una iniciativa legislativa que, si bien ha sido poco conocida y escasamente comentada en nuestro medio local, resulta necesario tener en cuenta al momento de realizar un sereno y objetivo balance del mandato gremial que concluye.
No cabe duda de que la abogacía en el Perú ha desempeñado un papel protagónico en la construcción del Estado de derecho y en la defensa de los derechos humanos. Del mismo modo, resulta evidente la existencia de una relación directa entre la formación profesional de los abogados, responsabilidad de las universidades, y el adecuado ejercicio de la profesión, cuya supervisión corresponde a los colegios profesionales, conforme lo dispone el artículo 109 de la vigente Ley Universitaria N.° 30220.
En épocas anteriores, la profesión de la abogacía se impartía en un número reducido de instituciones de educación superior y la práctica del derecho no presentaba un alto grado de especialización, de modo que el abogado solía ejercer en diversas ramas del ordenamiento jurídico. Pero con la llegada del nuevo siglo, esta realidad cambió de manera sustancial: por un lado, se produjo una proliferación de abogados como consecuencia del crecimiento exponencial de las facultades de Derecho; y, por otro, se consolidó un proceso de diversificación y especialización profesional.
En las últimas décadas se ha producido una expansión acelerada de las facultades de Derecho, lo que ha generado un aumento significativo en el número de abogados en el país. Según estudios especializados, en el año 2009 existía un abogado por cada 234 habitantes, cifra que ha continuado incrementándose de manera sostenida. Para el año 2021, el número de abogados en el Perú superaba ya los 130 000 profesionales. Muchos de ellos se desempeñan en el sector público; sin embargo, una proporción considerable ejerce en el ámbito privado sin un marco normativo específico que regule de manera integral el ejercicio profesional.
En este contexto, la abogacía peruana atraviesa una crisis estructural, caracterizada por la masificación sin estándares homogéneos de calidad, el debilitamiento de la ética profesional, la pérdida de la confianza ciudadana por prácticas indebidas, la dispersión e insuficiencia de una regulación integral y la falta de articulación institucional entre los órganos responsables de la formación y supervisión del ejercicio profesional. Frente a este panorama, surge la imperiosa necesidad de contar con una Ley de la Abogacía Peruana orientada a fortalecer la formación académica y ética, dignificar el ejercicio profesional y reafirmar la función social del abogado como actor fundamental en la defensa de los derechos fundamentales y en la consolidación del Estado constitucional de derecho.
Es así que, en cumplimiento de una de sus promesas de campaña para acceder al cargo, el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, Hernán Cajusol Chepe, presentó en el año 2024 el Proyecto de Ley de la Abogacía Peruana ante la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (JUDECAP), entonces presidida por el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ventanilla, Dr. Roger Meléndrez Morales. Se conformó una comisión de trabajo encargada de revisar, perfeccionar y enriquecer el referido proyecto normativo, el cual fue aprobado el 26 de julio de 2025 con el respaldo de 18 integrantes de la JUDECAP, presidida esta vez por el Dr. Vicente Paul Espinoza Santillán, decano del Colegio de Abogados de Lima Sur.
Conforme consta en el acta de la Asamblea Extraordinaria del 31 de julio de 2025, la Junta Directiva en pleno del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco acordó, por unanimidad, aprobar el Proyecto de Ley de la Abogacía Peruana, encargándose al decano el traslado a la ciudad de Lima para la presentación de la iniciativa legislativa, acompañado de los miembros de la Orden que voluntariamente deseen participar en dicha gestión. Asimismo, los directivos Cristian Echevarría Malpartida y Giovani Rojas Mejía manifestaron que, durante su participación en la ciudad de Iquitos, habían sido testigos del amplio interés y respaldo que el proyecto había despertado a nivel nacional, destacando la necesidad de que la iniciativa sea presentada ante el Congreso de la República.
En ejercicio de la iniciativa legislativa reconocida en el artículo 107 de la Constitución, y en cumplimiento del encargo conferido por la JUDECAP y por la propia Orden, el 12 de setiembre de 2025 el decano Hernán Cajusol Chepe presentó el Proyecto de Ley de la Abogacía Peruana ante el Poder Legislativo. Al respecto, en declaraciones a un medio de comunicación, el Dr. Vicente Paul Espinoza Santillán, presidente de la JUDECAP, explicó las razones por las cuales se otorgó dicho encargo, señalando: “El decano del Colegio de Abogados de Huánuco, el doctor Hernán Cajusol, es un decano que siempre luchó porque se materialice esta iniciativa; ese es el reconocimiento que sus pares hemos hecho en él” (Ilustre Colegio de Abogados de Sullana, 2025, 36m 58s).
Estructurada en un Título Preliminar, veintiséis artículos y dos disposiciones finales, la iniciativa legislativa presentada por el Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco regula de manera integral el ejercicio de la abogacía tanto en el sector público como en el sector privado. El proyecto consagra principios esenciales del ejercicio profesional, tales como la probidad, la independencia, la ética, el respeto a la dignidad humana, el rechazo a la corrupción y la búsqueda de la paz social. Asimismo, establece los requisitos para el ejercicio de la abogacía, señalando que para ejercer la profesión se requiere contar con título profesional inscrito en la SUNEDU, matrícula en un solo Colegio de Abogados y habilitación vigente. Del mismo modo, se precisa que no podrán ejercer la abogacía quienes hayan sido condenados por los delitos de terrorismo o corrupción, en concordancia con los valores éticos que inspiran la norma. También se desarrollan los derechos y deberes de los abogados, incluyendo disposiciones sobre los impedimentos para el patrocinio y la protección del secreto profesional.
Si bien es cierto que con anterioridad han existido otros proyectos de Ley de la Abogacía que finalmente fueron archivados, es de esperarse que esta iniciativa legislativa del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco logre concretarse, a fin de dotar al país de un marco legal único, coherente y sistémico que regule integralmente el ejercicio de la profesión. Abrigamos la esperanza de que el nuevo decano de la Orden, el colega Handy Cruz, y su junta directiva elegida para el periodo 2026-2027, se encarguen de hacerle el seguimiento correspondiente, pues en el marco del fortalecimiento institucional es necesario recuperar la confianza ciudadana y garantizar un ejercicio profesional ético, competente y comprometido con la sociedad y la justicia.
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