El gobierno de Keiko Fujimori presentó este martes al Congreso el proyecto de la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley Mape), propuesta por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y aprobada por el Consejo de Ministros el 13 de octubre. La iniciativa establece el marco jurídico especial para la autorización, regulación, supervisión, fiscalización, trazabilidad y promoción de esas actividades en el territorio nacional.
El texto presentado al Legislativo define al Minem como ente rector de la pequeña minería y minería artesanal. En ejercicio de esa rectoría, el ministerio formula y conduce la política nacional, dicta normas y lineamientos de alcance nacional, y supervisa y evalúa su implementación.
Qué cambia en la rectoría y la fiscalización
Hasta antes de que el Minem asumiera temporalmente el proceso de formalización hasta el 31 de diciembre de 2026, esa tarea y su supervisión estaban a cargo de los gobiernos regionales, conforme a la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización. El proyecto dispone ahora que los gobiernos regionales se sujeten estrictamente a los lineamientos, metodologías y procedimientos vinculantes emitidos por el Minem y el FORMAPE.
La propuesta también plantea promover el desarrollo formal, sostenible y trazable de la pequeña minería y minería artesanal, facilitar su incorporación y permanencia en cadenas formales de valor y fortalecer la capacidad del Estado para supervisar y fiscalizar. Se aplica a personas naturales o jurídicas que desarrollan o pretendan desarrollar esas actividades dentro de los límites de extensión y capacidad de producción o beneficio fijados en la Ley General de Minería, así como a titulares de derechos mineros, acopiadores, transportistas, procesadores, comercializadores y entidades públicas con competencias reguladas por la norma.
Dos regímenes y el plazo hasta 2028
El proyecto regula dos regímenes: el ordinario y el de consolidación. El ordinario es permanente y se aplica a las personas formales que desarrollan o pretendan desarrollar pequeña minería o minería artesanal; el inicio o reinicio de actividades requiere autorización de las entidades competentes y queda sujeto a obligaciones de información, trazabilidad, supervisión y fiscalización.
El régimen de consolidación es temporal, excepcional y de acceso cerrado. Se aplica exclusivamente a personas naturales y jurídicas provenientes del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que sean incorporadas conforme a la ley, para que cumplan los requisitos pendientes y pasen al régimen ordinario. La propuesta confirma que el actual proceso de formalización integral concluye el 31 de diciembre de 2026 y fija la vigencia del régimen de consolidación entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2028.
Según el texto, unos 22,000 inscritos mantenían el registro vigente en el REINFO en proceso de formalización, luego de que otros 50,565 fueran excluidos en julio de 2025. De ese universo, solo 2,295 se habían formalizado hasta el año pasado.
FORMAPE, trazabilidad y mercurio
La iniciativa crea el Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (FORMAPE), organismo público técnico especializado adscrito al Minem, al que se incorporan las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre de 2026 mantengan inscripción en el REINFO. El FORMAPE administrará los sistemas nacionales de información y trazabilidad, que permiten identificar origen, traslado, recepción, beneficio, procesamiento y comercialización de minerales. El proyecto precisa que sus competencias no afectan la facultad exclusiva del Minem para proponer, diseñar, formular y evaluar políticas nacionales.
En materia ambiental, el Minem y el Minam establecerán por decreto supremo el procedimiento para la fiscalización ambiental, orientado a una evaluación proporcional, célere y adecuada a las características de la actividad y a las condiciones territoriales, geográficas, ecosistémicas y socioambientales. Asimismo, quienes extraigan, beneficien o procesen oro deberán adoptar medidas para reducir progresivamente el uso de mercurio y eliminarlo definitivamente; el reglamento fijará condiciones, plazos y gradualidad.
El texto también señala que quienes desarrollan pequeña minería o minería artesanal bajo contrato de explotación o de cesión son los únicos responsables de los incumplimientos de la normativa ambiental y de seguridad y salud ocupacional derivados de sus actividades.
Observaciones de expertos
Carlos Gálvez, ex presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), consideró que el proyecto tiene puntos interesantes, comenzando porque no se estaría renovando el REINFO con los grados de libertad que ese registro tenía. También valoró que se exija a quienes se formalicen contar con cuenta corriente y de ahorros en el Banco de la Nación, lo que permitirá canalizar el dinero de quienes se formalizan y forma parte del esfuerzo de trazabilidad.
Sin embargo, observó la parte que da el mismo tratamiento a quienes tienen contrato de explotación de una concesión minera y a quienes tienen contrato de cesión, sin considerar que este último tiene responsabilidad propia de todo lo que ocurra en la concesión.









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