El presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley que establece que los presuntos delitos de función cometidos por integrantes de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas serán investigados y procesados exclusivamente por la jurisdicción militar-policial. La norma modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal. Su promulgación fue realizada por el titular del Parlamento debido a que la Presidencia de la República no la observó ni oficializó dentro del plazo constitucional de 15 días. Uno de los principales cambios establece que un policía o militar no podrá afrontar simultáneamente investigaciones en la justicia ordinaria y en el fuero militar-policial por los mismos hechos. En caso de producirse una controversia sobre la competencia, la Sala Penal de la Corte Suprema deberá priorizar la jurisdicción militar cuando el supuesto delito esté relacionado con actos de servicio o el cumplimiento de funciones institucionales. Para los miembros de las Fuerzas Armadas, la norma considera delitos de función las conductas ilícitas cometidas durante acciones destinadas a mantener o restablecer el orden interno, principalmente durante estados de emergencia. En el caso de la Policía, comprende acciones vinculadas con la prevención e investigación del delito, controles de identidad, inteligencia, tránsito, seguridad, vigilancia fronteriza y peritajes criminalísticos. La ley también establece cadena perpetua para policías o militares que, aprovechándose de sus funciones, colaboren con bandas u organizaciones criminales y participen en la muerte de una persona. La iniciativa fue aprobada en segunda votación el pasado 23 de junio con 52 votos a favor, 43 en contra y cinco abstenciones. Sus promotores sostienen que evitará la duplicidad de procesos, mientras que sectores opositores advierten que podría limitar la intervención de la justicia ordinaria y generar riesgos de impunidad en casos vinculados con abusos durante operativos oficiales.
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