La postulación de Guillermo Bocángel al Gobierno Regional de Huánuco dependerá de la decisión que adopte el Jurado Nacional de Elecciones después de que el Jurado Electoral Especial declarara improcedente su candidatura, según las resoluciones descritas por dos especialistas consultados. La controversia se concentra en los efectos de la condena por tráfico de influencias agravado y en la diferencia entre la pena suspendida de cuatro años y la inhabilitación de 18 meses consignada en la sentencia. El decano del Colegio de Abogados de Huánuco, Handy Cruz, explicó que, de acuerdo con la resolución que revisó, la sentencia contra Bocángel quedó consentida el 9 de enero de 2024 y estableció cuatro años de pena suspendida. Bajo ese cómputo, la condena principal terminaría el 9 de enero de 2028. Según su interpretación, el Jurado Electoral Especial aplicó el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, que impediría postular a quien mantiene vigente una condena por delito doloso. Bocángel fue condenado por tráfico de influencias agravado a raíz del caso conocido como los “Mamanivideos”. Por su parte, el exdecano Hernán Cajusol Chepe sostuvo una interpretación más restrictiva. Consideró que, mientras no exista una resolución judicial o constitucional que deje sin efecto la condena, esta continuará produciendo consecuencias jurídicas. Por esa razón, estimó que el Jurado Nacional de Elecciones podría confirmar la improcedencia. El exdecano señaló que Bocángel conserva su derecho a apelar como cualquier ciudadano. No obstante, afirmó que la impugnación tendría posibilidades limitadas si no se presenta una decisión previa que modifique o invalide los efectos de la sentencia. LA INHABILITACIÓN DE 18 MESES El argumento que podría utilizar la defensa se encuentra en la duración de la inhabilitación. Cruz indicó que la sentencia habría impuesto 18 meses de impedimento para ejercer funciones públicas, periodo que ya podría haber concluido. El personero de Renovación Popular podría sostener, por tanto, que la inhabilitación accesoria venció, aunque la pena suspendida de cuatro años siga vigente. El punto que deberá resolver el Jurado Nacional de Elecciones es si para la aplicación del impedimento electoral prevalece la vigencia de la pena principal o la finalización de la inhabilitación. Cruz advirtió que la interpretación adoptada podría convertirse en referencia para otras candidaturas que se encuentren en circunstancias semejantes. El caso trasciende así la situación individual de Bocángel y podría definir cómo se aplicarán los impedimentos electorales derivados de condenas vigentes. APELACIÓN Y RESPUESTAS PENDIENTES De acuerdo con el decano, el partido tendría tres días para impugnar y el Jurado Nacional de Elecciones contaría con un plazo breve para pronunciarse. Estos tiempos deberán ser corroborados con la resolución y el procedimiento electoral aplicable al expediente. Cajusol también mencionó como eventual escenario una resolución constitucional que dejara sin efecto la condena por vulneraciones al debido proceso. Sin embargo, aclaró que no tenía conocimiento de que existiera una decisión de esa naturaleza a favor de Bocángel. El siguiente hecho verificable será la presentación del recurso y la publicación del pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones. Hasta entonces, puede afirmarse que Bocángel tiene derecho a recurrir, pero no que su candidatura haya sido restituida ni definitivamente excluida.
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