Por Jorge Davila Chumpitazi
La administración pública tiene varios cuerpos normativos que su fin es organizar y sistematizar las normas que los servidores públicos utilizar para realizar sus funciones y la ciudadanía pueda exigir sus derechos administrativos, es decir, ser regulan el binomio del comportamiento estado – ciudadanía.
El TUO de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) es el pilar del derecho administrativo peruano. Su importancia se circunscribe, porque, establece igualdad ciudadanía y Estado, al establecer reglas claras, transparentes y justas para los trámites que se realiza en una entidad del estado, tal como: licencias, sanciones o reclamos.
Este cuerpo normativo se ha ido adecuando a una realidad que es cambiante (más aun con la implementación de la tecnología en todas nuestras actuaciones), desde el punto de vista tecnológico, denotaría una mayor voluntad y esfuerzo por parte de la Administración Pública para proveer los servicios que provee que sean de calidad y de manera oportuna. Asimismo, con el paso del tiempo, la Ley N° 27444 ha sido modificada por numerosas normas legales desde su creación y era difícil manejarla, por ello se da la necesidad de compilar y sistematizar sus disposiciones, y es donde se crea la figura de un Texto Único Ordenado, conocido como TUO donde se encuentra todas las modificaciones a esta ley de manera sistematizada.
El ciudadano está unida al derecho administrativo y al procedimiento administrativo desde que su concepción con la emisión de su partida de nacimiento, luego proyectivamente en su formación académica (un escrito ante su Institución Educativa, Instituto, Instituto Universidad, u otros), Reclamo, disconformidad o petición de un servicio tales como: seguridad ciudadana, papeleta municipal, adquisición de un brevete, queja por exceso de bulla de un vecino, permiso de una licencia de funcionamiento o construcción, reclamo de la limpieza pública, agua, luz, cable, telefonía); y nos acompañara hasta la muerte con la dación de la Partida de defunción, es por eso la importancia de esta ley.
La entidad encargada de manejar las publicaciones del TUO de la Ley 27444 es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene entre sus funciones la de sistematizar la legislación e información jurídica y promover la difusión de las normas legales de carácter general mediante ediciones oficiales de textos, a través de medios impresos y/o electrónicos, con la finalidad de que la ciudadanía tenga acceso a las normas legales que establecen sus derechos y obligaciones (derecho fundamental), y cuente con información sobre los servicios que brinda la Administración Pública.
El nuevo Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026, trae significativas e importantes transformaciones que buscan modernizan la gestión pública en el Perú (dirigida a las entidades que está bajo su ámbito de aplicación). Las claves de esta actualización incluyen de manera general lo siguiente:
1. Transformación Digital: Consolida las reglas sobre el uso de expedientes digitales, notificaciones electrónicas e identificación única e inalterable, evitando que te soliciten documentos físicos si el Estado ya los posee. Cabe precisar que este es un proceso continuo que moderniza la gestión pública, buscando integrar tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para que los trámites y servicios de las entidades del Estado sean más rápidos, seguros, transparentes y accesibles para los ciudadanos.
2. Derechos para las MYPE: Incorpora los beneficios de la Ley N.º 31724 (Ley que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa -MYPE), que tiene por objeto promover el registro de signos distintivos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI reduciendo el valor del derecho de tramitación de la solicitud correspondiente para la micro y pequeña empresa. Por lo que esta consideración de estas gracias, establecen condiciones especiales y regulando los derechos de tramitación para las micro y pequeñas empresas.
3. Actualización Sistemática: Reorganiza el cuerpo normativo utilizando un sistema alfanumérico (estructura lógica y progresiva como números, letras y/o viñetas), ejemplo. 29-A.1, 29-A.2, 29-A.3, 29-A.4, una forma ingeniosa para componer reformas recientes sin alterar la estructura central de la ley existente.
4. Plazos y Procedimientos: Estandariza los tiempos de respuesta y clarifica las reglas del silencio administrativo para garantizar la predictibilidad y seguridad jurídica de los ciudadanos frente a la burocracia. Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
Finalmente, queda una responsabilidad muy grande para los servidores públicos de actualizarse en relación a las modificaciones de este cuerpo normativo, para poder brindar un servicio idóneo a la ciudadanía, y acercar su entidad a la administrado de una manera armoniosa. Y también esta responsabilidad tiene que alcanzar al ciudadano, porque ahí tiene las herramientas necesarias para hacer cumplir sus peticiones.










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