OTRA VEZ: NUEVO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Cuerpo normativo reorganiza la estructura administrativa y consolida reglas de digitalización y expediente electrónico.
La administración pública cuenta con varios cuerpos normativos cuyo fin es organizar y sistematizar las normas que los servidores públicos utilizan para realizar sus funciones y que la ciudadanía pueda exigir sus derechos administrativos; es decir, regulan el binomio del comportamiento Estado-ciudadanía.
El TUO de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) es el pilar del derecho administrativo peruano. Su importancia se circunscribe a que establece igualdad entre ciudadanía y Estado, al fijar reglas claras, transparentes y justas para los trámites que se realizan en una entidad del Estado, tales como licencias, sanciones o reclamos.
Este cuerpo normativo se ha ido adecuando a una realidad cambiante —más aún con la implementación de la tecnología en todas nuestras actuaciones—. Desde el punto de vista tecnológico, denotaría una mayor voluntad y esfuerzo por parte de la Administración Pública para proveer servicios de calidad y de manera oportuna. Asimismo, con el paso del tiempo, la Ley N.° 27444 ha sido modificada por numerosas normas legales desde su creación y era difícil manejarla; por ello, surge la necesidad de compilar y sistematizar sus disposiciones. Es allí donde se crea la figura de un Texto Único Ordenado, conocido como TUO, donde se encuentran todas las modificaciones a esta ley de manera sistematizada.
El ciudadano está unido al derecho administrativo y al procedimiento administrativo desde su concepción, con la emisión de su partida de nacimiento; luego, progresivamente, en su formación académica —un escrito ante su institución educativa, instituto, universidad u otros—; reclamo, disconformidad o petición de un servicio, tales como seguridad ciudadana, papeleta municipal, adquisición de un brevete, queja por exceso de bulla de un vecino, permiso de licencia de funcionamiento o construcción, reclamo por limpieza pública, agua, luz, cable o telefonía; y nos acompañará hasta la muerte con la dación de la partida de defunción. Por eso radica la importancia de esta ley.
La entidad encargada de manejar las publicaciones del TUO de la Ley 27444 es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene entre sus funciones sistematizar la legislación e información jurídica y promover la difusión de las normas legales de carácter general mediante ediciones oficiales de textos, a través de medios impresos y/o electrónicos, con la finalidad de que la ciudadanía tenga acceso a las normas legales que establecen sus derechos y obligaciones —derecho fundamental— y cuente con información sobre los servicios que brinda la Administración Pública.
El nuevo Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026, trae significativas e importantes transformaciones que buscan modernizar la gestión pública en el Perú, dirigida a las entidades que están bajo su ámbito de aplicación. Las claves de esta actualización incluyen, de manera general, lo siguiente:
Transformación digital: consolida las reglas sobre el uso de expedientes digitales, notificaciones electrónicas e identificación única e inalterable, evitando que te soliciten documentos físicos si el Estado ya los posee. Cabe precisar que este es un proceso continuo que moderniza la gestión pública, buscando integrar tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para que los trámites y servicios de las entidades del Estado sean más rápidos, seguros, transparentes y accesibles para los ciudadanos.
Derechos para las MYPE: incorpora los beneficios de la Ley N.° 31724 (Ley que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa —MYPE—), que tiene por objeto promover el registro de signos distintivos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), reduciendo el valor del derecho de tramitación de la solicitud correspondiente para la micro y pequeña empresa. Por ello, estas consideraciones establecen condiciones especiales y regulan los derechos de tramitación para las micro y pequeñas empresas.
Actualización sistemática: reorganiza el cuerpo normativo utilizando un sistema alfanumérico —estructura lógica y progresiva con números, letras y/o viñetas—, por ejemplo: 29-A.1, 29-A.2, 29-A.3, 29-A.4; una forma ingeniosa para incorporar reformas recientes sin alterar la estructura central de la ley existente.
Plazos y procedimientos: estandariza los tiempos de respuesta y clarifica las reglas del silencio administrativo para garantizar la predictibilidad y seguridad jurídica de los ciudadanos frente a la burocracia. Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último, a su vez, sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
Finalmente, queda una responsabilidad muy grande para los servidores públicos: actualizarse en relación con las modificaciones de este cuerpo normativo para poder brindar un servicio idóneo a la ciudadanía y acercar su entidad al administrado de una manera armoniosa. Esta responsabilidad también alcanza al ciudadano, porque allí tiene las herramientas necesarias para hacer cumplir sus peticiones.










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