El caso del docente Arturo Urbe Sabrera ha puesto en el centro del debate la transparencia y rigurosidad del concurso de acceso a cargos directivos y de especialistas de UGEL en Huánuco. Durante una entrevista concedida al Diario Ahora, el director regional de Educación, Kelvin Álvarez Matos, explicó por qué el comité evaluador decidió no reconocer tres puntos reclamados por el postulante, pese a que posteriormente apareció un segundo informe escalafonario con información más detallada.
Según indicó, el proceso está a cargo de un comité integrado por tres miembros: un representante del Ministerio de Educación, un representante del área de recursos humanos y el propio director regional. Este comité, afirmó, debe actuar estrictamente conforme a la norma y valorar únicamente la documentación oficial remitida dentro del cronograma establecido.
La controversia se originó en la evaluación del rubro referido a la especialización con antigüedad de cinco años. De acuerdo con Álvarez Matos, el informe escalafonario remitido por la UGEL Huamalíes el 12 de febrero no detallaba con precisión si los estudios registrados por el docente correspondían a cursos, diplomados o especializaciones. Al no existir esa especificación, el comité concluyó que no podía asignar el puntaje solicitado.
El director explicó que, posteriormente, el docente presentó un nuevo informe escalafonario, esta vez con la descripción del tipo de formación consignada de manera más clara. Sin embargo, dicho documento fue entregado el 12 de marzo, es decir, fuera de la fecha considerada por el cronograma del concurso.
Para el comité, ese aspecto es determinante. La posición oficial es que la evaluación debe sustentarse únicamente en el informe escalafonario solicitado en el plazo correspondiente. En esa línea, Álvarez Matos recordó que la normativa también señala que cada postulante es responsable de mantener actualizado su legajo personal ante la DRE o la UGEL.
No obstante, el caso se volvió más sensible al detectarse diferencias entre ambos documentos. Mientras el primer informe registraba 19 ítems en el rubro de capacitaciones, el segundo consignaba 21. Esa variación, según precisó el director, fue explicada por la UGEL Huamalíes como una consecuencia de fallas en el sistema AYNI.
Esta situación abrió una nueva interrogante: si la omisión respondió a un problema técnico del sistema, entonces la discusión ya no gira solo en torno al cumplimiento del plazo, sino también a la confiabilidad de los registros administrativos utilizados para calificar a los postulantes.
Pese a ello, Álvarez Matos señaló que el comité mantiene, en principio, la decisión de declarar improcedente el reclamo. Sostuvo que no pueden interpretar ni presumir información que no figure de forma expresa en el documento oficial recibido en la fecha establecida.
Aun así, precisó que el caso ha sido puesto en consulta ante el Ministerio de Educación. La razón, explicó, es que una eventual modificación del puntaje también podría afectar a otros postulantes que se encuentran detrás en el orden de mérito. Si el docente recibiera esos tres puntos y superara a otro concursante, podría originarse una nueva cadena de reclamos.
El director insistió en que la intención del comité no es favorecer ni perjudicar a nadie, sino actuar dentro del marco legal y evitar posibles responsabilidades administrativas o incluso penales. En su declaración, remarcó que cualquier decisión fuera de la norma podría generar observaciones posteriores.
Más allá del caso puntual, la controversia deja al descubierto un problema de fondo en los procesos de evaluación pública: el choque entre la aplicación estricta de la norma y la necesidad de garantizar una calificación justa cuando existen fallas en los sistemas institucionales.







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