El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor del expresidente Ollanta Humala y anuló el proceso penal seguido en su contra por lavado de activos agravado, relacionado con los aportes recibidos para las campañas electorales de 2006 y 2011. La sentencia fue aprobada por mayoría, con cinco votos a favor y dos en contra. El colegiado concluyó que durante la investigación y el juzgamiento se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad penal, vinculados con el derecho a la libertad personal del exmandatario. Según la resolución, las autoridades no individualizaron adecuadamente el delito fuente ni sustentaron de forma coherente que Humala conociera el supuesto origen ilícito del dinero recibido o pudiera preverlo cuando ocurrieron los hechos investigados. El tribunal sostuvo que la conducta atribuida no podía ser perseguida mediante una aplicación retroactiva de normas penales posteriores. Como consecuencia, quedaron sin efecto las investigaciones preliminares, las actuaciones judiciales derivadas, las resoluciones que rechazaron los recursos de la defensa y la sentencia condenatoria de 15 años de prisión dictada en abril de 2025. El TC también dispuso que la Fiscalía emita la disposición correspondiente para archivar definitivamente lo actuado contra Humala. Aunque el fallo no utiliza expresamente la frase “libertad inmediata”, la anulación de la condena elimina el sustento jurídico de su reclusión en el penal de Barbadillo. El órgano judicial competente deberá definir su situación jurídica el mismo día en que sea notificado. La decisión beneficia únicamente al exmandatario y no extiende automáticamente sus efectos a Nadine Heredia ni a los demás procesados. La defensa de Humala anunció que solicitará la ejecución inmediata de la sentencia constitucional y el trámite de su excarcelación. Hasta que las autoridades ejecuten el fallo, Humala continuará formalmente recluido, mientras su defensa coordina las diligencias ante la sala penal correspondiente.
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