El Gobierno declaró en estado de emergencia por 60 días calendario a los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca, ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica. La medida, oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 105-2026-PCM, publicado este jueves 16 de julio, tiene como objetivo hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia en la zona.
Control del orden interno y apoyo militar
De acuerdo con el decreto, el Ejecutivo dispone que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se determinan las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la vigencia de la medida, se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales. Para la realización de actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación.
La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1095 y el Decreto Legislativo N.° 1186, que regulan el uso de la fuerza por parte de ambas instituciones.
Informe posterior y comités de seguridad
Según el dispositivo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú presentará al ministro del Interior un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la medida de excepción.
Además, se declara en sesión permanente al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Ica, al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la provincia de Pisco, así como al Comité de Coordinación Distrital (CCD), al Comité de Inteligencia (CI), al Comité de Fiscalización (CF) y al Comité de Comunicación Estratégica (CCE).
La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Refrendo presidencial
El decreto supremo es refrendado por el presidente José María Balcázar; el titular del Consejo de Ministros, Luis Arroyo Sánchez; y los titulares de Defensa, Economía, Interior, Justicia y Transportes.










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