El Diario Oficial El Peruano publicó este lunes 10 de agosto de 2026 dos normas legales de alcance nacional. La Procuraduría General del Estado formalizó el acuerdo de su Consejo Directivo que aprueba la “Directiva que establece el procedimiento de delegación de representación para la defensa jurídica del Estado”, mediante la Resolución N° D000496-2026-JUS/PGE-PG.
Con esta directiva, la Procuraduría busca asegurar una defensa jurídica del Estado eficiente y adecuada, tanto en sede jurisdiccional como no jurisdiccional, nacional y extranjera. El documento normativo ya está disponible en la sede digital de la institución (www.gob.pe/procuraduria).
ANA compatibiliza procedimientos de vertimiento de aguas
En una edición extraordinaria de Normas Legales, publicada el domingo 9 de agosto, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) compatibilizó los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas con el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institución y otras medidas para agilizar los trámites.
La Resolución Jefatural N° 0194-2026-ANA modifica el Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas. Entre los cambios, se establece que ante emergencias por eventos climatológicos extremos, el titular de la autorización deberá implementar el plan de contingencia de su instrumento de gestión ambiental y, de ser necesario, acciones de control adicionales.
Si se requieren descargas extraordinarias, estas deberán comunicarse dentro de las 24 horas de producido el evento extremo a la autoridad de fiscalización ambiental y a la ANA, acreditando condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. La autoridad competente podrá dictar medidas administrativas para proteger la calidad de los recursos hídricos.
Los procedimientos en trámite a la entrada en vigencia de la resolución se adecuarán a sus disposiciones sin retrotraer etapas ni suspender plazos. La norma modifica artículos específicos del reglamento, deroga literales del numeral 20.1 del artículo 20° e incorpora una Sexta Disposición Complementaria Final.










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