Las Elecciones Generales de 2026 introdujeron un cambio en la forma de acreditar el sufragio en Perú. Desde este proceso, los ciudadanos ya no reciben el tradicional sticker u holograma que antes se colocaba en la parte posterior del Documento Nacional de Identidad (DNI) después de votar.
La modificación responde a la actualización de los procedimientos electorales y cambia el mecanismo utilizado durante años para identificar de forma física la participación de un elector. La constancia del voto pasa a depender de los registros generados durante la jornada electoral y de la información que forma parte del sistema electoral.
Qué dijeron la ONPE y el RENIEC
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisó que los miembros de mesa ya no deben colocar stickers en los documentos de identidad. Por su parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) indicó que las nuevas versiones del DNI ya no cuentan con los recuadros posteriores destinados a estos distintivos.
Este cambio también modifica la forma en que puede comprobarse el cumplimiento del sufragio cuando una persona necesita acreditar su participación en una elección. La ONPE dispone de un procedimiento específico para verificar el voto mediante documentos electorales y registros de cada proceso.
Por qué se eliminó el holograma electoral
Durante los procesos electorales anteriores, el holograma adhesivo colocado en el DNI cumplía la función de constancia física del sufragio. El distintivo permitía identificar de manera visible que una persona acudió a votar.
Para las Elecciones Generales de 2026, esta práctica fue eliminada. La ONPE explicó que la decisión forma parte de la actualización de los procedimientos electorales y busca agilizar la atención de los ciudadanos en las mesas de sufragio, además de reducir los costos asociados al uso de estos elementos físicos.
La ausencia del sticker en el DNI no significa que el voto carezca de registro. La participación queda vinculada con la documentación electoral correspondiente a cada mesa, donde se registra la asistencia del elector.
La verificación digital del voto
La eliminación del holograma traslada la comprobación del cumplimiento electoral hacia los registros del sistema. La asistencia de cada elector queda vinculada con la lista física de la mesa de sufragio, donde constan la firma y la huella dactilar.
Estos registros forman parte de la información utilizada para comprobar la participación electoral. La base de datos de los asistentes también se procesa mediante el sistema electoral y permite la consulta por parte de instituciones vinculadas con determinados trámites.
Las notarías, entidades bancarias y oficinas públicas pueden verificar la existencia de multas electorales pendientes mediante consultas en las plataformas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE. De esta forma, el cumplimiento de las obligaciones electorales puede ser comprobado sin recurrir a un sticker adherido al documento de identidad.
Cómo solicitar la constancia de sufragio
La ONPE cuenta con un procedimiento denominado “Solicitar la verificación en documentos electorales” para quienes necesiten confirmar su participación en una elección. La institución realiza la comprobación mediante las hojas de control de asistencia de miembros de mesa, las actas electorales y las listas de electores disponibles en su archivo electoral desde 1995.
Para acceder a este trámite, el ciudadano no debe registrar una multa electoral por omisión al sufragio. También debe presentar una solicitud mediante el Formulario P6, debidamente llenado, firmado y con huella dactilar, en la que solicite la verificación del sufragio o del ejercicio del cargo de miembro de mesa.
Si corresponde, se debe indicar el número y la fecha del comprobante de pago. En caso de realizar el pago en el Banco de la Nación, se presenta el comprobante original. Para una solicitud virtual, la imagen digital del comprobante debe enviarse mediante la Mesa de Partes Virtual Electoral (MPVE). Los ciudadanos extranjeros deben presentar su carné de extranjería.
El trámite tiene un costo de S/ 12.00. El pago puede realizarse en efectivo en la caja de la sede central de la ONPE, ubicada en el Jr. Washington 1894, Lima, o mediante el Banco de la Nación con el código de tasa 3867.
La documentación puede presentarse en la sede central de la ONPE o en las Oficinas Regionales de Coordinación. La entidad establece un plazo máximo de un día hábil para emitir una respuesta. Para consultas, la institución proporciona el correo informes@onpe.gob.pe.
En caso de que una persona todavía conserve un holograma de procesos anteriores, la ONPE contempla la posibilidad de presentar una copia legible del DNI donde aparezca este distintivo como elemento para validar el sufragio correspondiente.
El padrón y la obligatoriedad del voto
Iván Torres, vocero de RENIEC, explicó en Radio Exitosa que la normativa cambió y señaló: “En los nuevos DNI que están saliendo ya no tiene este espacio porque ya no es válido para los procesos electorales”.
De acuerdo con la información proporcionada por Torres, el padrón electoral incluye a 27 millones de ciudadanos residentes en Perú y en el extranjero. El voto mantiene carácter obligatorio para las personas de 18 a 60 años, mientras que quienes superan esa edad pueden votar de manera voluntaria.
Con este cambio, la constancia física del sufragio queda reemplazada por los registros electorales y por el trámite de verificación ante la ONPE, que sigue vigente para quienes necesiten acreditar su participación en los comicios.









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