Los aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán pagarse desde billeteras digitales, otros aplicativos móviles y cajeros corresponsales. La medida fue adoptada mediante la Resolución SBS N.° 02326-2026, que modifica las reglas de afiliación y aportes del SPP para incorporar estos canales, según lo informado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La norma alcanza a empleadores, trabajadores dependientes e independientes, y a terceros que participen en el proceso de recaudación, incluidos los que actúen como instituciones intermediarias. Los aportes obligatorios y voluntarios podrán realizarse mediante los nuevos canales digitales autorizados.
Qué canales se habilitan y quiénes pueden ofrecerlos
Las billeteras digitales y otros aplicativos podrán ser ofrecidos por empresas supervisadas por la SBS que estén habilitadas para ello, o por entidades de servicios de pago señaladas en la normativa. La norma incorpora expresamente a los cajeros corresponsales como medios válidos para el pago de aportes previsionales, según la resolución.
Las administradoras de fondos (EAF) también podrán suscribir convenios con empresas de servicios de pago supervisadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), entidades financieras y compañías habilitadas para brindar servicios complementarios. Estos acuerdos deberán remitirse a la SBS dentro de los tres días posteriores a su firma e incluir condiciones de ejecución, plazos, responsabilidades y canales para responder ante fallas tecnológicas u operativas.
De acuerdo con Infobae, entre las alternativas que las administradoras podrán ofrecer figuran billeteras como Yape o Plin, las más conocidas del mercado, además de otros aplicativos móviles autorizados. La resolución incorpora de forma expresa estos medios y responde a lo dispuesto por la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
Plazos y protección del monto aportado
Las instituciones intermediarias deberán transferir el dinero recaudado a las cuentas correspondientes a más tardar el segundo día hábil posterior al cobro. En el caso de bancos y financieras, los fondos deberán abonarse el mismo día en la cuenta del fondo o de la EAF. Los recursos en efectivo, además, deberán estar disponibles de forma inmediata para la administradora, sin importar el canal utilizado.
Si durante la operación se aplica algún cargo, la entidad administradora deberá compensarlo para garantizar que el afiliado reciba íntegramente el monto aportado, conforme a lo establecido en la norma. Los empleadores, por su parte, deberán declarar la planilla y efectuar los aportes obligatorios durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a su generación.
Qué significa esto para el afiliado y el empleador
Para el afiliado, el cambio amplía los canales disponibles para cumplir con sus aportes: además de los mecanismos tradicionales, podrá usar billeteras digitales, aplicativos móviles y cajeros corresponsales, siempre que la entidad administradora los haya habilitado. La norma también prevé que, si se aplica algún cargo en el proceso, la administradora deberá compensarlo para que el monto llegue íntegro al fondo.
Para el empleador, se mantiene la obligación de declarar la planilla y efectuar los aportes obligatorios dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a su generación, ahora con la posibilidad de utilizar los nuevos canales autorizados. En ambos casos, los acuerdos con entidades recaudadoras e intermediarias deberán prohibir el uso de datos personales de los afiliados sin autorización expresa, salvo los casos previstos por la normativa.
Riesgos tecnológicos y protección de datos
Las EAF serán responsables de identificar, evaluar y gestionar los riesgos operacionales, tecnológicos, de seguridad de la información, ciberseguridad, continuidad operativa y los vinculados a servicios prestados por terceros cuando implementen estos mecanismos de pago. También deberán gestionar el flujo operativo completo del aporte, considerando etapas, responsables, puntos de control, dependencias tecnológicas y mecanismos de conciliación, trazabilidad, reverso, regularización y atención de incidencias.
La SBS exige que las entidades conozcan y gestionen integralmente todo el recorrido que realiza el aporte, desde que el usuario efectúa el pago hasta que este queda registrado y asignado. El propósito, según la norma, es asegurar la correcta recepción, validación, transmisión, acreditación y registro de los aportes, preservando la integridad de los recursos y su asignación oportuna al afiliado.
La inclusión de intermediarios será considerada un cambio importante dentro de la gestión de riesgo operacional de las administradoras. Por ello, las EAF deberán elaborar y remitir a la SBS los informes de riesgos que correspondan.
Los acuerdos con entidades recaudadoras e instituciones intermediarias deberán prohibir el uso de los datos personales de los afiliados sin autorización expresa, salvo en los casos previstos por la normativa. Si existe consentimiento, la información solo podrá utilizarse para el propósito autorizado, y la protección de datos deberá ajustarse a la Ley N.° 29733, según la SBS.
Marco legal y vigencia
La modificación responde a lo dispuesto por la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que dispuso que los aportes del pilar contributivo, tanto del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como del SPP, puedan efectuarse mediante aplicativos móviles, billeteras móviles, agentes bancarios y otros mecanismos innovadores.
Según Gan@Más, la resolución modifica el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, e incorpora el artículo 89-B, que regula las modalidades de pago. La medida busca ampliar los canales disponibles y adaptar la recaudación previsional a la creciente digitalización de los pagos, aprovechando la infraestructura que ya utilizan millones de personas para operaciones financieras.
De acuerdo con lo difundido por Exitosa Noticias, la norma entrará en vigencia desde el 23 de septiembre de 2026, mientras que Infobae precisó que la medida regirá al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. La fecha oficial de publicación aún no está precisada en el insumo, por lo que la vigencia exacta queda pendiente de confirmación.
Hasta ahora, los aportes obligatorios eran gestionados principalmente por los empleadores, según el diario El Noticiero. Con la nueva regulación, los afiliados contarán con alternativas presenciales y digitales para cumplir con sus obligaciones, bajo mayores exigencias de seguridad y protección de los recursos.









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