El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó con una multa de S/ 80 960 (17.6 UIT) a la empresa Nestlé Perú, según la Comisión de Protección al Consumidor N°3.
Por no informar a los consumidores ni a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo establecido por ley, que los productos “Chocotón” (caja por 500 g); y “Panetoncito” (caja por 90 g) de la marca D’onofrio, contenían moho.
De acuerdo con la entidad, estas omisiones representan una infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En ese sentido, por no informar a los consumidores sobre dichos riesgos, la Comisión aplicó una multa de S/ 34 040 (7.4 UIT), en tanto, por no informar a la autoridad se le impuso otra sanción económica de S/ 49 920 (10.2 UIT).
https://www.ahora.com.pe/sunafil-multa-a-empresas-que-contratan-a-menores-de-edad/
Vale precisar que, según el Código, en caso se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles) en productos o servicios en el mercado, el proveedor está obligado a adoptar medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes dentro del plazo que establece la norma.









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