JNE: “Norma establece que no hay reelección inmediata para los alcaldes”
El representante del Frente de Defensa de Marabamba, Enrique Carpio Córdova, denunció que el alcalde de los centros poblados de Marabamba y de Chullqui pretenden reelegirse este 6 de noviembre.
Carpio Córdova manifestó que notificó esta irregularidad al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para establecer si la incorporación de un artículo a una ordenanza municipal, facultando la reelección de autoridades de centros poblados, goza de legitimidad.
Cabe destacar que, a Enrique Carpio que no se advierte una disposición que establezca tal posibilidad.
A través del oficio N° 001419-2022-DNFPE/ JNE, el JNE precisó lo siguiente. “De la revisión de la normativa referida a la elección de autoridades de municipalidades de centros poblados no se advierte una disposición que establezca tal posibilidad. Sin perjuicio de ello, se precisa que la Constitución Política del Perú en su artículo 194° señala: …`sobre la reelección de autoridades municipales establece que no hay reelección inmediata para los alcaldes´”.
Asimismo, hacen referencia a la Ley N. ° 31079, que en su Artículo 2° señala “…El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital…”
Para Carpio Córdova, el JNE solo se lavó las manos con esta respuesta, aludiendo que las elecciones de los alcaldes de centros poblados son competencia de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
Según la respuesta emitida por el JNE, no existe reelección inmediata para los alcaldes de los centros poblados. Sin embargo, llama poderosamente la atención, que la comuna provincial, a través de los regidores, haya modificado la norma.
Carpio Córdova expresó que los regidores en Sesión de Consejo, junto a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Huánuco (MPHco), modificaron el Reglamento de Elección de Autoridades de Centros Poblados a solicitud del alcalde Marabamba y del Centro Poblado de Chullqui.
El dirigente vecinal le precisó que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, señala que no hay reelección inmediata de alcaldes.
Carpio aseguró que existen intereses personales de parte de los actuales alcaldes, ya que estarían presuntamente ligados a la venta de terrenos en estado de litigio.
“Aquí hay intereses fuertes en Marabamba, el problema son los terrenos que están vendiendo, porque la mayoría está en litigio y, como se sabe, cuándo un terreno está en litigio no se puede vender ni hacer nada. Además, que vienen manipulando a la gente con la adecuación del centro poblado”, mencionó.
Lo dicho por el órgano electoral, coincide con el decano del Colegio de Abogados de Huánuco, Rodolfo Espinoza Zevallos, quien sostuvo que lo aprobado por los regidores y el alcalde de la municipalidad de Huánuco es ilegal. Toda vez que contraviene la ley.
“No se puede contradecir el artículo 194° de la Constitución con una norma de menor jerarquía (norma municipal)”, reiteró el abogado, recordando que quienes pretendan conspirar contra la ley podrían tener responsabilidad penal.




