Por César Augusto Kanashiro Castañeda
La publicación del Decreto Legislativo N° 1532 ha creado una figura destinada a combatir la evasión tributaria. Que entró en vigencia el 01 de enero de 2023, con la finalidad de evitar la compra de facturas, constituye una de las modalidades más aterradoras de las operaciones no reales (simulación absoluta).
Es importante resaltar que esta medida está dirigida a los proveedores de bienes o servicios, lo cual explica la limitación en la emisión de los comprobantes de pago. Esta situación no modifica, en modo alguno, la imputación de operaciones no reales cuyas implicancias legales se centran en el adquirente o comprador. En tal sentido, la figura del SSCO constituye un mecanismo que permitiría coadyuvar a un adecuado control por partes de los compradores, pues podrán conocer si el proveedor con quien se relacionan está calificado para emitir facturas o comprobantes de pago con efectos tributarios.
¿Quiénes son sujetos sin capacidad operativa (SSCO)?
Aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
¿Qué efectos tiene la calificación como SSCO?
A partir del día siguiente a la publicación en la web y en El Peruano de los SSCO que cuentan con resolución administrativa firme que los califica como tales, se tendrán las siguientes consecuencias:
- Baja de series de comprobantes físicos y de documentos complementarios.
- El SSCO solo podrá emitir de manera electrónica boletas de venta y notas de débito por el plazo que establezca el Reglamento (máximo 5 años)
- Las operaciones que se realicen con el SSCO no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal (u otro beneficio del IGV) y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
- El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
- El SSCO no podrá solicitar la liberación de los fondos de su cuenta de detracciones.
- Ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones de los SSCO.
¿Qué sucede con los comprobantes de pago que fueron emitidos antes de que se publique la condición de SSCO de un contribuyente?
- No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal (u otro beneficio del IGV) y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. No será aplicable cuando:
- Se estén revisando los comprobantes de pago emitidos en un procedimiento de fiscalización parcial o definitiva.
- Se solicite a SUNAT la revisión de los comprobantes de pago emitidos por el contribuyente que fue calificado como SSCO.
¿Qué debo hacer si un proveedor emitió comprobantes de pago y luego fue calificado como SSCO)?
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de los sujetos SSCO, se puede solicitar la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que se hubieran emitido hasta el día de publicación.
SUNAT iniciará un procedimiento de fiscalización parcial que concluirá con la determinación correspondiente.
El procedimiento de atribución de sujeto SSCO lo realiza la SUNAT quien niciará el procedimiento de atribución de SSCO cuando detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:
- No cuente con infraestructura o bienes, o no resulten idóneos, para realizar operaciones por las que emite comprobantes de pago;
- No tenga activos, o no resulten idóneos, para realizar operaciones por las emite los comprobantes de pago;
- No tenga personal, o no resulte idóneo, para realizar operaciones por las que emite los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o
- Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
Verificado lo anterior, SUNAT notificará la carta y requerimiento comunicando lo detectado, a fin de que el sujeto, en 30 días hábiles presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones comunicadas. En caso el contribuyente no sustente su capacidad operativa, se emitirá la resolución como SSCO.
Se puede impugnar la resolución de atribución de la condición de SSCO considerando el plazo de 10 días hábiles para reclamar o apelar; 5 días hábiles para subsanar requisitos de admisibilidad; 10 hábiles días para ofrecer medios probatorios; 10 días hábiles para SUNAT eleve el expediente de apelación al Tribunal Fiscal; 30 días hábiles para resolver la reclamación o apelación.
La resolución de atribución de la condición de SSCO quedará firme cuando se hayan vencido los plazos para impugnar; el contribuyente se desista del procedimiento impugnatorio; se haya notificado la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa.




