Sunat extingue deudas tributarias menores a S/3950

La SUNAT extinguirá la deuda tributaria, cualquiera sea su estado, siempre que cada documento que la contiene -orden de pago, resolución de multa o resolución de determinación, entre otros-, actualizado al 30 de setiembre de 2016, sea menor a S/3950.
Según SUNAT, este beneficio será de aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como en el período comprendido entre setiembre de 2015 y agosto de 2016. También para las personas naturales que no tienen negocio ni hayan estado en el Nuevo RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera.
No están comprendidas dentro del beneficio:
– Las aportaciones a la ONP y Essalud.
– Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares.
– Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016.
– Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.
El detalle de la deuda extinguida será comunicado en el buzón electrónico del contribuyente situado en SUNAT Operaciones en Línea.