SUNASS capacitó a personal de Emapa Pasco sobre reclamos

Ojalá les haya quedado claro a los de EMAPA Pasco. No se debe exigir pago alguno, ni cortar el servicio de agua potable mientras dure el proceso de reclamo, tanto en la primera como en la segunda instancia administrativa. 

Esto fue lo que estableció la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), durante una capacitación al personal de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA Pasco, sobre el procedimiento de reclamo.

El regulador del agua potable explicó que un reclamo lo puede presentar el titular del servicio o cualquier persona mayor de edad que acredite ser usuario efectivo de la conexión. Esta acreditación se puede realizar presentando una copia del recibo objeto del reclamo y presentando los formatos requeridos en los plazos respectivos.

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Se enfatizó que la empresa de agua tiene un plazo de 60 días hábiles para resolver el reclamo. 

No obstante, si este fuera declarado infundado, el usuario tiene la potestad de apelar e incluso acudir al Tribunal de Solución de Reclamos (TRASS) de la SUNASS, quien resolverá el caso en segunda y última instancia administrativa.