Rentas de capital y rentas empresariales

Rentas de capital y rentas empresariales

César Augusto Kanashiro Castañeda

La tributación del ahorro y rentas del capital en el impuesto a la renta de las personas naturales se mantienen en un diseño fiscal que distorsionan la realidad contributiva y perjudican el ahorro, que no tiene relación directa entre la determinación del impuesto a la renta y el consumo personal. Siendo perjudicial para el ahorro de la pensión de jubilación por los descuentos excesivos de los ingresos por la presión tributaria.

Por lo que es necesario que la previsión de ahorro para la vejez, deban tener importes máximos fiscalmente deducibles para su distribución y recaudación. Por ello debe ser prudente que sobre las ganancias de ingresos se considere un porcentaje que forme parte de la pensión de jubilación. Teniendo como ventaja fiscal las dificultades demográficas del sistema de pensiones en nuestro país.

Respecto a la incidencia del impuesto a la renta a las actividades empresariales, es la contribución de la manifestación de riqueza de las empresas, que su determinación es un acto jurídico complejo con relevancia económica. Por ello la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría se debe considerar aspectos como:

  • Lega: que viene a ser la manifestación de riqueza por las ganancias provenientes de operaciones con terceros.  
  • Personal: Quienes son calificadas como sujetos del impuesto (jurídicas o naturales)
  • Espacial: Criterios de sujetos domiciliados en nuestro país
  • Temporal: Las rentas devengadas del 1 de enero al 31 de diciembre.

La norma matriz de incidencia tributaria, es la parte de la norma tributaria que contiene i) la hipótesis de incidencia o descripción del hecho que se pretende gravar y ii) la consecuencia normativa que se atribuye a la realización del hecho descrito en la hipótesis.

La hipótesis de incidencia se sirve de coordenadas espacio-factico-temporales y subjetivas, para describir en abstracto el hecho que el legislador desea afectar, las cuales a su vez, sirven para identificar el hecho concreto que devendrá en imponible bajo el efecto de la incidencia de la norma tributaria. Teniendo como eje principal la doctrina como criterio, el hecho que debe ocurrir (material), quien debe realizar el hecho (personal), donde debe ocurrir el hecho (espacial) y cuando debe ocurrir el hecho (temporal).

En la consecuencia normativa por su parte, se encuentra la prescripción en abstracto de la obligación tributaria que se desencadenará si ocurre el hecho previsto en la hipótesis. Tal prescripción contiene la designación de los sujetos de la relación obligatoria (sujeto activo y sujeto pasivo) cuál será la base imponible y la tasa aplicable, cuándo nacer· la obligación tributaria, en qué forma y lugar se efectuar· el pago, entre otros detalles relacionados al cumplimiento y ejecución del vínculo obligatorio. Su naturaleza es eminentemente prescriptiva y direccionadora de conductas, pues es la que contiene el mandato obligatorio por el cual, el sujeto pasivo debe cumplir con la prestación tributaria.

Ocurrido un hecho nace la hipótesis de incidencia, y de haber total correspondencia con los aspectos de la misma, se producirá la incidencia de la norma matriz de incidencia tributaria a través de su consecuente normativo de afectar el hecho ocurrido.

Para concretizar conceptos de la imposición de rentas de capital y empresariales se debe tener en cuenta lo indicado por la doctrina referente a:

Teoría de la renta o teoría de la fuente siendo en términos generales que es el producto de una fuente; debe ser periódico; debe ser duradera en el tiempo y deja de producirse si se extingue la fuente.

Teoría del flujo de riqueza que considera como renta la ganancia, beneficio o enriquecimiento que obtenga un sujeto en un ejercicio determinado, como producto de sus operaciones o transacciones con terceros (incluido el Estado actuando como empresario o en virtud de su poder de imperio); vale decir es renta como la propia designación de ésta teoría sin ser relevante la naturaleza del acto que origina el enriquecimiento (un contrato, un acto jurídico unilateral, un dispositivo legal, etc.).

Teoría del consumo más incremento patrimonial considera como renta a cualquier variación patrimonial que experimente un sujeto en un determinado ejercicio, considerándose inclusive como renta a los consumos de bienes adquiridos y/o producidos por el sujeto en un ejercicio gravable. Es decir, será renta toda aquella diferencia resultante entre lo que se tenga al cierre del ejercicio anterior y lo que se posea al cierre del presente ejercicio. En efecto, para esta teoría no sólo es renta el cúmulo de variaciones patrimoniales que puedan experimentarse en un ejercicio, sino también la generalidad de consumos que pueden presentarse en el mismo. La explicación de ello es la siguiente; al consumir se ejercitan derechos destruyendo bienes económicos, motivo por el cual el valor de los consumos debe ser sumado a las acumulaciones patrimoniales.