La Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huánuco no intervendrá en la obra de la laguna Viña del Río. En su Disposición Fiscal 001-2026, del 30 de septiembre, declaró no ha lugar —improcedente— el procedimiento preventivo que pidió el Colectivo Ambiental Región Huánuco, y precisó que otorgar la licencia de edificación y paralizar obras sin autorización corresponde a la Municipalidad Provincial de Huánuco.
Esa licencia no había sido otorgada al 18 de septiembre. Ese día, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro de la Municipalidad informó que la solicitud del Consorcio Ejecutor Laguna, presentada el 28 de agosto, seguía observada y sin licencia, según publicó este diario. El colectivo cita además un informe de la Dirección Desconcentrada de Cultura que, el 7 de septiembre, constató el espejo de agua seco y una retroexcavadora dentro del área.
¿Qué resolvió la Fiscalía y qué dejó fuera?
La disposición resuelve quién es competente, no si la obra es legal. La Fiscalía de Prevención explicó que no tiene funciones para supervisar técnica, administrativa o financieramente un proyecto de inversión, aprobar expedientes técnicos ni medir el avance físico.
El colectivo, que preside Laurent Boucher Troquereau, había pedido una constatación fiscal, la exhibición de los permisos y una recomendación al contratista y a la supervisión para que se abstuvieran de continuar. La disposición responde que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental ya conoce el caso y que no advierte riesgo de un delito común. Aplicó la norma que ordena declarar no ha lugar cuando los hechos ya están en una investigación penal, un proceso judicial o uno administrativo.
¿A quién corresponde cada decisión sobre la obra?
La disposición reparte, entre otras, estas competencias:
Licencia de edificación y paralización de obras sin autorización: la Municipalidad Provincial de Huánuco.
Tala, traslado o retiro de árboles: la Municipalidad o el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).
Obras en la laguna, su faja marginal y la captación del río Higueras: la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Remoción de suelos y monitoreo arqueológico: el Ministerio de Cultura.
Control concurrente en inversiones de más de S/5 millones: la Contraloría General de la República y el Órgano de Control Institucional.
¿Qué le exige el colectivo a la Municipalidad de Huánuco?
El mismo 30 de septiembre, el colectivo presentó ante el gerente municipal una queja por defectos de tramitación, el recurso contra un trámite demorado. Pide una inspección en 48 horas y, si se constata construcción sin licencia, una medida provisional, una orden temporal. Incluye una denuncia administrativa por omisión de deberes, aunque aclara que no pide cerrar el proyecto ni imputa responsabilidad a una persona.
El escrito sostiene que una queja anterior, del 23 de septiembre, debió resolverse en tres días hábiles, plazo que venció el lunes 28, según el cálculo de este diario. Afirma que la Municipalidad no ha notificado esa resolución, ni una inspección, ni el certificado de parámetros que el colectivo pidió el 14 de septiembre. Si el miércoles 7 de octubre no hay respuesta, anunció que desde el viernes 9 podrá presentar una demanda de cumplimiento, el proceso judicial para obligar a una autoridad a cumplir un deber legal.
¿Habrá tala de árboles en la laguna?
El gerente regional de Infraestructura, Daniel Mallqui Estacio, sostuvo que no se talará ningún árbol y que el expediente técnico solo presupuesta su protección. El colectivo cita un informe de arbolado del mismo expediente que, sobre 237 árboles, recomendaría talar 96 y trasladar 111: el 87 % del total, según el cálculo de este diario. La Resolución Gerencial Regional 454-2026-GRH/GRI, que aprobó el expediente el 21 de agosto por S/30 443 386,37 y con 540 días calendario de ejecución, habla de un tratamiento integral de los árboles y no trae esas cifras.
¿Qué otras instancias tienen el caso?
La Contraloría admitió una denuncia sobre la licencia y la entrega del terreno, con carta del 17 de septiembre, y la pasó a evaluación, una etapa que no paraliza la obra. En la Fiscalía Ambiental hay diligencias preliminares por presunta alteración del ambiente o el paisaje, según informó Correo en julio; el 30 de septiembre, el colectivo amplió allí su denuncia.
En el Poder Judicial hay dos amparos. El del colectivo fue desestimado el 18 de agosto, y el 28 el juzgado concedió sus apelaciones con efecto suspensivo, sin que eso ordene detener la obra. El del Colegio de Abogados de Huánuco, contra el Gobierno Regional y los consorcios ejecutor y supervisor, fue admitido y tiene audiencia virtual el lunes 12 de octubre a las 10:30.
Con la Fiscalía de Prevención fuera, la siguiente decisión es municipal. El miércoles 7 de octubre vence el plazo del colectivo, y el lunes 12 se verá el amparo del Colegio de Abogados.
Datos clave
Qué: La Fiscalía de Prevención del Delito declaró no ha lugar el pedido del colectivo ambiental y señaló a la Municipalidad como competente para la licencia y la paralización de obras sin autorización.
Cuánto: Expediente aprobado por S/30 443 386,37, con 540 días calendario de ejecución (Resolución Gerencial Regional 454-2026-GRH/GRI, 21 de agosto de 2026).
Quién: Colectivo Ambiental Región Huánuco; Gobierno Regional de Huánuco; Municipalidad Provincial de Huánuco.
Estado: Licencia de edificación observada y no otorgada al 18 de septiembre; queja del colectivo presentada el 30 de septiembre.
Próximo hito: Miércoles 7 de octubre, vence el plazo del colectivo; lunes 12 de octubre, audiencia del amparo del Colegio de Abogados.
Fuente principal: Disposición Fiscal 001-2026, del 30 de septiembre de 2026 (caso 2006014901-2026-279-0).









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