Luis Raúl Picón Quedo informó que Podemos Perú apeló ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco que dispuso su exclusión de la contienda por el Gobierno Regional. La decisión corresponde a la primera instancia electoral y todavía no es definitiva, pero Picón tampoco ha sido reincorporado: su retorno dependerá del pronunciamiento del Pleno del JNE.
La exclusión fue dispuesta mediante la Resolución N.º 01372-2026-JEE-HNCO/JNE, a partir de una sentencia condenatoria de primera instancia por un delito doloso. Picón sostuvo que la condena sí fue consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida y afirmó que el órgano electoral interpretó incorrectamente sus efectos. La identificación de la resolución y el fundamento fueron corroborados en dos publicaciones locales coincidentes.
“Hemos hecho la apelación correspondiente y estamos totalmente seguros de que se tiene que respetar el derecho a participar”, declaró. El postulante aseguró que continuará desarrollando actividades políticas mientras espera que el expediente sea elevado y resuelto por el máximo tribunal electoral.
Aduce presunción de inocencia
Picón fundamentó su defensa en el principio de presunción de inocencia y afirmó que una condena solo debería impedir su participación cuando exista una decisión de segunda y última instancia. Esa interpretación, sin embargo, no coincide con el texto del artículo 34-A de la Constitución.
La norma establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, como autoras o cómplices, por la comisión de un delito doloso. El impedimento electoral no equivale a declarar firme la responsabilidad penal, pero sí produce consecuencias sobre la candidatura mientras la sentencia permanezca vigente.
El JNE aplicó recientemente ese criterio al confirmar la exclusión de Jesús Giles Alipázaga. En la Resolución N.º 3391-2026-JNE señaló que una apelación contra la sentencia penal no elimina el impedimento constitucional y que no se exige que la condena esté consentida o ejecutoriada. Ese antecedente no resuelve automáticamente el caso de Picón, pero muestra la posición adoptada por el tribunal frente al artículo 34-A.
Picón también calificó su exclusión como parte de una “guerra sucia” y dijo percibir intereses de otros candidatos, aunque no identificó personas ni presentó elementos que respalden esa acusación. Su apelación deberá responder al fundamento jurídico de la resolución y demostrar por qué el impedimento constitucional no sería aplicable a su caso.
El postulante estimó que la audiencia podría realizarse durante la semana y anticipó un resultado favorable. Esa fecha corresponde únicamente a su expectativa; la programación y el sentido de la decisión dependerán del JNE.
Hasta que se emita la resolución definitiva, Picón no puede presentarse como reincorporado formalmente a la contienda. El siguiente hecho verificable será la audiencia y la decisión del JNE, que determinará si confirma su exclusión o permite la continuidad de la fórmula de Podemos Perú.










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