La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Ambo pagó S/37 480 en tributos por encima de los montos declarados en su planilla electrónica, según un informe de la Contraloría. El órgano de control también advierte el pago de una multa que no correspondía y un saldo superior a S/102 mil pendiente por otras sanciones tributarias.
Los hallazgos están consignados en el Informe de Acción de Oficio Posterior n.° 011-2026-2-0702-AOP, referido a tributos y multas de los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026. La observación sobre los pagos en exceso comprende específicamente los periodos tributarios entre enero de 2023 y abril de 2026.
Las diferencias corresponden a obligaciones del Sistema Nacional de Pensiones, EsSalud y retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Según el informe, la entidad desembolsó importes superiores a los determinados en la Planilla Electrónica (PLAME), utilizada para declarar esas obligaciones.
El órgano de control califica esos pagos en exceso como un perjuicio económico y señala que afectan el uso eficiente y transparente de los recursos públicos. El monto observado reúne las diferencias identificadas en los conceptos tributarios examinados.
Una multa que no correspondía
Otra observación se refiere al desembolso de S/5 479 por una multa tributaria. De acuerdo con la evaluación del órgano de control, la UGEL pagó esa sanción pese a no haber incurrido en la infracción que la motivaba.
Este hallazgo cuestiona la justificación de un pago ya realizado y es distinto de las multas generadas por el incumplimiento oportuno de otras obligaciones tributarias, también advertidas en el informe.
Multas pagadas y saldo pendiente
Por estas últimas sanciones, la entidad ya había desembolsado S/1 650 y mantenía un saldo pendiente superior a S/102 mil al corte de la evaluación. Ese saldo corresponde a multas pendientes y debe distinguirse de los tributos pagados en exceso y de la multa de S/5 479 cuestionada por el control.
El informe pone los hechos con indicios de irregularidad en conocimiento del titular de la entidad para que adopte las acciones pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias. Las observaciones abarcan tanto los importes desembolsados como el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro de sus plazos.










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