POR JORGE DAVILA CHUMPITAZI
Cada vez que se aproximan elecciones en nuestro país se prohíbe la propaganda en el Estado, lo que genera normalmente una molestia para muchos titulares del pliego porque no pueden desarrollar sus actividades de manera normal, preguntándose muchos de estos funcionarios, ¿por qué la prohibición, si yo no voy a participar de las elecciones?, generando “incomodidad” especialmente en las puestas de primera piedra o inauguraciones de obras, porque no podrán ser publicitados en los medios con que cuenta la entidad.
Lo expresado se encuentra regulado por Resolución Nº 0047-2024-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral publicado el 24 de marzo de 2024, esta normativa se activó automáticamente, en el momento preciso cuando que el gobierno (de manera apresurada) convoca a Elecciones Generales 2026 el martes 25 de marzo del presente año, en consecuencia se publicó en el Peruano el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, para que todas las entidades del estado desarrollen sus actividades con la neutralidad debida, desde un año antes de las próximas elecciones.
Prohibición de funcionarios/servidores públicos. Según los que establece la normativa del Jurado Nacional de Elecciones no podrán aparecer en la publicidad estatal vídeos, fotos, mensajes por redes sociales, letreros, audios, ya sea con su imagen, apelativo, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que logre su identificación. Asimismo, se encuentran impedidos de direccionar a sus empleados o población con quien tengan contacto, para direccionarlos políticamente.
El espíritu de esta norma lo que desea es que no se utilicen recursos o cualquier medio del Estado para que pueda favorecer a candidaturas o agrupaciones políticas. De realizarse estas acciones, cualquier persona natural o jurídica puede denunciar ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) estos hechos de manera presencial; procediéndose a una investigación para sanciones administrativas y pecuniarias de corresponder. Pudiendo devenir en la determinación de una primera infracción y de quedar consentida podrá imponerse amonestación pública y multa a la organización política que lo postula, en caso de incumplimiento, esto se materializará con una resolución del JEE.
Del mismo modo, si se llegase a una resolución de segunda infracción, se podrá imponer sanción, además de disponer la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, así como a la entidad a la que pertenece el infractor para que procedan a la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario y de hallarlo responsable, sancionarlo administrativamente.
Excepciones a la normativa. Como todo cuerpo normativo tiene singularidades en casos especiales, en razón que puede existir publicidad estatal con la obligación de que sea difundida, cuando cumpla ciertas características, en él casi que deba entregarse información a la población, que requiere conocer de manera impostergable, con urgencia necesidad y con utilidad pública, la cual no pueda esperar a que pase el proceso electoral para que pueda ser difundida, dentro de estas tenemos a: 1. Campaña de friaje (tiene como objetivo ayudar a las comunidades más vulnerables a enfrentar las bajas temperaturas del invierno 2. Campaña de vacunación (forma de protegernos contra enfermedades dañinas antes de entrar en contacto con ellas). 3. Campaña pago de arbitrios (brinda a los contribuyentes la oportunidad de obtener u n descuento significativo en los arbitrios municipales al cancelar el total del impuesto predial y arbitrios). 4. Simulacro de sismo (tiene como objetivo fortalecer las capacidades de preparación y respuesta ante un terremoto. A través de estos ejercicios, se evalúa la capacidad de respuesta y se toman medidas para minimizar el impacto de un desastre). 5. Campaña de Salud (es una serie de acciones planificadas y coordinadas que tienen como objetivo promover la salud, prevenir enfermedades o concienciar sobre cuestiones de bienestar). 6. entre otras. Es decir, no es una normativa cerrada, se manejará en base a criterio, es así, que para evitar infringir la prohibió de publicidad estatal se recomienda acercarse a los JEE y coordinar toda publicidad que deseemos emitir, esto nos evitara problemas.
La publicidad permitida, no deberán contener o hacer alusión a colores, nombres, frases, lemas, eslogan o textos, símbolos, emblemas, insignias, signos, fotografías, características o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con alguna organización política nacional y puedan influenciar en el voto de la población.
Los Jurados Especiales Electorales. Estos órganos son de carácter temporal, creados para cada proceso electoral y/o consulta popular. Se encuentran encargados de dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las actividades de gestión jurisdiccional, fiscalización y administrativa en una circunscripción determinada, para garantizar la democracia en el proceso electoral. Estas oficinas, en un total de 60, se instalarán de manera descentralizada en todo el país, esta medida se adoptará mediante la Resolución N.° 0128-2025-JNE de manera progresiva, con la finalidad para que todos los partidos, candidatos y ciudadanía en general, tengan una oficina cercana para impartir justicia electoral en una primera instancia. Teniendo al principio los JEE una la labor eminentemente fiscalizadora, para el cumplimiento de leyes, como por ejemplo la prohibición de publicidad estatal.
Hay que tomarle seriedad a la prohibición y restricción que se tienen actualmente para las entidades públicas, las unidades de imagen o las que haga sus veces tienen que tener conocimiento de la Resolución Nº 0047-2024-JNE porque en este cuerpo legal contiene toda lo relacionado con la propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, porque las multas pueden llegar hasta 100 UIT, más de medio millón de soles, tomarle seriedad distinguidos amigos. Y recuerden lectores, si saben de esta infracción en su localidad, ya pueden denunciar al JEE de Huánuco, porque la democracia se encuentra por encima de todos nosotros.




