El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco concedió el recurso de apelación presentado por la organización política Renovación Popular Perú, tras haber sido declarada improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco. Con esta decisión, el expediente electoral será elevado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para su resolución definitiva en instancia superior.
Mediante la Resolución N.º 00837-2026-JEE-HNCO/JNE, del 7 de agosto, el JEE había rechazado inicialmente la inscripción de la lista regional del partido. Sin embargo, Fernando Soto Palomino, en su calidad de personero legal titular de Renovación Popular Perú, interpuso el recurso de apelación el 10 de agosto, buscando revertir la decisión ante el máximo órgano electoral.
Validación del plazo y requisitos formales
El pleno del JEE de Huánuco, presidido por Jorge Luis Carrillo Rodríguez, validó la apelación tras verificar el cumplimiento de los plazos y requisitos legales. Según el documento emitido el 12 de agosto, el partido fue notificado de la resolución inicial el 7 de agosto a las 18:36 horas, y la publicación en el panel electoral se realizó al día siguiente.
El JEE confirmó que Soto Palomino presentó el recurso dentro del término de tres días calendario establecido en el reglamento. Además, el organismo electoral comprobó que la apelación cuenta con la tasa electoral respectiva y está debidamente suscrita por el recurrente y autorizada por un abogado colegiado hábil, requisitos indispensables para admitir el trámite.
El JNE tendrá la última palabra
Concedida la apelación, los actuados son remitidos inmediatamente a la sede del JNE en Lima. De acuerdo con el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene un plazo de tres días calendario para resolver el expediente, previa realización de una audiencia pública.
La resolución final del JNE determinará si la lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco por Renovación Popular Perú es finalmente inscrita para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, o si se confirma la improcedencia dictada por el JEE local.
Antecedente: el JNE ya ratificó una exclusión previa
En un fallo anterior, el JNE ratificó la exclusión de la fórmula del partido para la misma contienda electoral. Mediante la Resolución N.º 2595-2026-JNE, declaró infundado un recurso de apelación presentado por el mismo personero legal, confirmando así la Resolución N.º 00641-2026-JEE-HNCO/JNE emitida por el JEE de Huánuco.
En esa ocasión, el tribunal electoral sustentó la inhabilitación del candidato a gobernador, Guillermo Augusto Bocángel Weydert, al registrar una sentencia condenatoria por delito doloso en calidad de autor, confirmada en segunda instancia, lo que activa el impedimento establecido en la Constitución Política del Perú, según el Art. 34-A. La condena fue dictada el 25 de noviembre de 2022, fecha posterior a la vigencia de dicho artículo constitucional.
El JNE desestimó los agravios sobre una presunta aplicación retroactiva de la norma, precisando que las condiciones de elegibilidad se evalúan al momento de solicitar la inscripción. Asimismo, indicó que Bocángel incurre en la prohibición del literal f del numeral 5 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales (LER), al contar con una condena ejecutoriada por delito doloso y pena privativa de la libertad suspendida cuyo periodo de prueba continuaba vigente al inscribir la lista.
El Auto de Apelación Suprema (Recurso N.º 36-2025/SUPREMA) no dejó sin efecto la condena ni extinguió la pena suspendida, por lo que no restituyó la aptitud electoral del postulante. El supremo tribunal también rechazó la pretensión subsidiaria de inscribir únicamente a la candidata a vicegobernadora, Lusmila Pérez Espíritu. En cumplimiento del numeral 33.3 del Reglamento de Inscripción, si el candidato a gobernador es declarado improcedente, la fórmula en su totalidad queda descalificada.
Por otro lado, mediante la Resolución N.º 00837-2026-JEE-HNCO/JNE, de fecha 7 de agosto, el JEE de Huánuco declaró improcedente la solicitud del personero legal de Renovación Popular para publicar la admisión de la fórmula regional. La agrupación pretendía la publicación alegando la ausencia de una resolución del JNE; sin embargo, el ente electoral local precisó que desde el 4 de agosto se consignó de forma oficial en la Plataforma Electoral el resultado de la Audiencia Pública Virtual que declaró infundada la apelación, constituyendo un fallo definitivo e inmodificable.










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