El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus a favor de Alan Michael Azizollahoff Gate y determinó que prescribió la pena efectiva de cuatro años impuesta en el caso Utopía. En consecuencia, ordenó restituir su libertad de tránsito y dejar sin efecto todas las órdenes de captura nacionales e internacionales. La decisión aparece en la sentencia 170/2026, emitida el 16 de junio. El colegiado anuló las resoluciones de octubre de 2023 y abril de 2024 que rechazaron el pedido de la defensa. El plazo venció seis años después de la sentencia firme Azizollahoff fue condenado el 8 de abril de 2014 por homicidio culposo por omisión impropia. La pena de cuatro años de cárcel efectiva fue confirmada el 11 de mayo de 2015. Según el TC, desde esa fecha comenzó el plazo para ejecutarla. El tribunal sostuvo que el delito tenía una sanción máxima de seis años y que ese periodo debía aplicarse a la prescripción. Precisó que no correspondía sumar un plazo extraordinario ni suspender el cómputo por el trámite de extradición. Al no haberse iniciado la ejecución, concluyó que el plazo venció en mayo de 2021. La condena no fue anulada El fallo extingue la posibilidad estatal de ejecutar la pena, pero no revoca la sentencia contra Azizollahoff, quien era requerido internacionalmente para cumplirla en el Perú. El proceso se originó por el incendio del 20 de julio de 2002 en la discoteca Utopía, en Lima, donde murieron 29 jóvenes. Desde entonces, sus familiares emprendieron una batalla judicial para exigir el cumplimiento de las sanciones.
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