La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ordenó la libertad inmediata de Edward Steve Arce Vega y sustituyó los seis meses de prisión preventiva que cumplía por una medida de comparecencia restrictiva. Mediante la Resolución N.° 08, fechada el 25 de agosto de 2026 y notificada electrónicamente el miércoles 26, el colegiado declaró fundado el recurso de apelación y revocó la Resolución N.° 3, emitida el 15 de junio por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Pillco Marca. La excarcelación deberá ejecutarse siempre que no exista otro mandato de detención vigente contra Arce Vega. La decisión modifica únicamente la medida que restringía su libertad mientras avanza la investigación por la presunta comisión del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de un estudiante de diez años; no dispone el archivo del caso ni constituye un pronunciamiento sobre su culpabilidad o inocencia. El tribunal impuso tres reglas de conducta: el investigado no podrá ausentarse de su domicilio sin autorización del juez; deberá acudir al tercer despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Huánuco para firmar el libro de control; y tendrá que depositar S/5 mil como caución económica dentro de los 30 días posteriores a la notificación. El incumplimiento podrá motivar la aplicación de las medidas previstas en el artículo 287.3 del Código Procesal Penal. La Sala desestimó los agravios de la defensa El fundamento central del fallo contiene una distinción relevante. Antes de ordenar la libertad, los tres jueces superiores desestimaron los cuestionamientos de la defensa contra la valoración del testimonio del menor, el registro audiovisual, la calificación jurídica provisional y el peligro procesal. La Sala consideró que el relato del estudiante era claro, detallado y persistente, y que encontraba corroboración periférica en el video respecto de contactos en la cabeza, el cuello, los hombros y el pecho. Aunque reconoció que el ángulo de la cámara no permite observar directamente el presunto tocamiento en la zona íntima, sostuvo que esa limitación no restaba fiabilidad al testimonio y que el juez de primera instancia había realizado una valoración conjunta de los elementos disponibles. El colegiado también rechazó que la prisión preventiva careciera de justificación por peligro de fuga. Señaló que el arraigo laboral del investigado se encontraba debilitado por su separación preventiva de la institución educativa y compartió el criterio del juzgado de que, en ese momento, una medida menos gravosa no garantizaba suficientemente su sujeción al proceso. La posición fiscal cambió el desenlace Pese a desestimar esos agravios, la Sala revocó la prisión porque la fiscal superior adjunta que intervino en la audiencia dejó de sostener la medida más severa y solicitó reemplazarla por comparecencia con restricciones. La representante del Ministerio Público afirmó que los elementos reunidos alcanzaban para formalizar la investigación, pero no llegaban al nivel de sospecha grave exigido para mantener la prisión preventiva. “No vengo a relativizar la gravedad de los hechos”, manifestó la fiscal durante la audiencia. Sin embargo, añadió que los elementos presentados al solicitar la prisión “no alcanzaban la intensidad que exige la medida más grave” y que todavía existían diligencias pendientes para corroborar la imputación. La Sala calificó esa posición como un allanamiento expreso a la pretensión de la defensa. Con base en los principios rogatorio y de jerarquía del Ministerio Público, concluyó que no podía mantener por iniciativa propia una prisión preventiva que la Fiscalía ya no pedía sostener en segunda instancia. “No corresponde que este colegiado superior mantenga de oficio la prisión preventiva que el propio Ministerio Público ya no solicita mantener”, señala la resolución. El tribunal aplicó además el criterio del Recurso de Casación N.° 1503-2017/Tumbes sobre los límites del órgano judicial frente a una pretensión cautelar que deja de ser sostenida por la parte legitimada. La decisión cambia el escenario expuesto por los familiares y amigos del docente, quienes habían reclamado públicamente que la Sala notificara el resultado de la apelación y afirmaron que una audiencia de cesación de prisión preventiva fue reprogramada para el 11 de septiembre. La Resolución N.° 08 fue remitida electrónicamente a la defensa a las 5:00 de la tarde del miércoles 26 de agosto. El siguiente paso es que se curse la papeleta de excarcelación y se verifique que no exista otra orden de detención vigente. Tras recuperar su libertad, Arce Vega continuará afrontando la investigación bajo comparecencia restrictiva y deberá cumplir las tres reglas impuestas por la Sala.
PolicialesIncautan audífonos, celulares y pirotécnicos valorizados en más de S/55 mil
Ahora Policiales






Comentarios
Comparte tu opinión de manera respetuosa.
Inicia sesión para dejar un comentario.