El Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) informó que, tras tomar conocimiento de una alerta por una presunta agresión a un menor, dispuso el aislamiento del adolescente señalado como presunto responsable mientras se desarrollan las investigaciones correspondientes.
Según la institución, la medida se adoptó de manera inmediata para atender la situación y garantizar la protección de los involucrados. Asimismo, indicó que brindó atención al menor presuntamente afectado y apoyo a su madre.
El PRONACEJ señaló además que viene colaborando con la familia denunciante y con las autoridades competentes para el esclarecimiento de los hechos, en el marco de los protocolos establecidos frente a situaciones que puedan afectar la integridad de los adolescentes bajo su atención.
Colaboración con la Fiscalía y la Policía
De acuerdo con lo informado por la institución, el PRONACEJ facilita las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, a fin de contribuir con las investigaciones y la determinación de las responsabilidades que correspondan conforme a ley.
La entidad reiteró que continuará aplicando los protocolos establecidos frente a situaciones que puedan afectar la integridad de los adolescentes que se encuentran bajo su atención.
Qué implica el aislamiento de un adolescente bajo tutela estatal
El aislamiento dispuesto por el PRONACEJ es una medida de resguardo dentro de un centro juvenil, adoptada mientras se esclarecen los hechos. No constituye una sanción ni anticipa un pronunciamiento sobre su responsabilidad, que solo puede establecerse en el marco de un proceso conforme al Código de Responsabilidad Penal del Adolescente.
En paralelo, según lo informado por el PRONACEJ, la atención al menor presuntamente afectado y el apoyo a su madre forman parte de las obligaciones de protección que la institución aplica cuando recibe una alerta de posible afectación a la integridad de un adolescente. El PRONACEJ no precisó qué tipo de atención se brindó ni por cuánto tiempo se extenderá el aislamiento.
El marco legal para adolescentes infractores
En el Perú, la responsabilidad penal de los adolescentes se rige por el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, que contempla medidas socioeducativas diferenciadas de las sanciones del régimen de adultos. El artículo 148 de esa norma exige la evaluación previa de un informe interdisciplinario del adolescente infractor antes de imponer una medida socioeducativa.
La Corte Suprema se pronunció sobre este marco en la Casación N.° 1392-2025 Selva Central, emitida por la Sala Civil Permanente, en la que dispuso que los jueces deben considerar las normas que regulan la responsabilidad penal del adolescente, la gravedad de la infracción y las sanciones previstas para cada caso.
El tribunal recordó que el Tribunal Constitucional, en el fundamento 35 de la sentencia del Expediente N.° 3330-2004-AA/TC, desarrolló el principio del interés superior del niño y del adolescente, y reforzó la función tuitiva del Estado respecto de los menores de edad debido a su especial situación de vulnerabilidad.
Según el supremo tribunal, la protección constitucional del niño y del adolescente se fundamenta en la etapa de formación integral en la que se encuentran, razón por la cual el Estado no solo debe garantizar las condiciones necesarias para su libre desarrollo, sino también velar por su seguridad y bienestar.
Protección reforzada y debido proceso
La Sala Suprema precisó que la responsabilidad penal juvenil tiene como eje los derechos y obligaciones del adolescente frente a la sociedad, pero debe aplicarse conforme a parámetros compatibles con el interés superior del niño y los principios rectores de los derechos humanos.
Entre esos principios figuran la igualdad y no discriminación, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como la garantía del debido proceso. El colegiado añadió que, aunque el sistema penal juvenil comparte ciertas características con el régimen de adultos, posee particularidades propias derivadas de la condición especial del adolescente.
Por ello, subrayó que la responsabilidad penal adolescente y la responsabilidad penal de adultos responden a finalidades distintas, por lo que las medidas aplicables en ambos casos no pueden tener el mismo propósito.
La Corte sostuvo que en todo proceso judicial que involucre la posible afectación de derechos fundamentales de niños o adolescentes, los órganos jurisdiccionales deben brindar atención prioritaria y especializada, haciendo prevalecer el interés superior del menor. Los jueces, agregó, deben considerar las disposiciones internas que reconocen y protegen los derechos de los adolescentes infractores, evitando una aplicación mecánica de la norma.
El tribunal precisó que tales criterios deben aplicarse siempre dentro del marco del principio de legalidad y conforme a las normas que regulan la responsabilidad penal adolescente.
Estado de la investigación
El PRONACEJ no precisó la fecha ni el lugar de los hechos, ni la identidad de las personas involucradas. La institución tampoco detalló las diligencias específicas que viene realizando el Ministerio Público. No se cuenta con versión de la familia denunciante ni de las autoridades fiscales o policiales. Las investigaciones continúan en curso.









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