Ahmet Betkas deberá cumplir 15 años de pena privativa de la libertad efectiva luego de que la Sala Penal de Apelaciones confirmara su condena por el delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico en su forma agravada. La decisión también declaró nula la absolución de Yanira Buendía y ordenó que sea sometida a un nuevo juicio oral ante otro órgano jurisdiccional. Esta disposición no determina su responsabilidad penal, sino que establece que su situación deberá ser evaluada nuevamente durante otro proceso. Los hechos ocurrieron el 11 de octubre de 2021, durante un operativo ejecutado en dos inmuebles de la provincia de Leoncio Prado. La primera intervención se desarrolló en una propiedad situada en el asentamiento humano Brisas del Huallaga, distrito de Rupa Rupa. En ese lugar fueron incautados 1 583.25 kilogramos de alcaloide de cocaína en estado líquido, además de diversos insumos químicos presuntamente empleados para el procesamiento de droga. Posteriormente, las diligencias continuaron en otro inmueble ubicado en el centro poblado de Naranjillo, distrito de Luyando. En la segunda propiedad fueron hallados 96.475 kilogramos de clorhidrato de cocaína, así como un arma de fuego, cacerinas y municiones. Los hallazgos permitieron dimensionar la actividad ilícita investigada y fueron incorporados como elementos probatorios dentro del proceso por tráfico ilícito de drogas. En primera instancia, Betkas fue condenado a 15 años de prisión efectiva. La sentencia también estableció 242 días-multa, 10 años de inhabilitación y el pago solidario de S/ 360 000 por concepto de reparación civil a favor del Estado. Además, se dispuso su expulsión definitiva del territorio nacional una vez que haya cumplido la condena impuesta. La decisión fue posteriormente confirmada en segunda instancia tras la evaluación de los elementos probatorios reunidos durante las diligencias. Respecto de Yanira Buendía, la absolución inicial fue cuestionada mediante un recurso de apelación. Buendía deberá afrontar otro juicio, sin que ello implique una condena. Los argumentos planteados señalaron que esa decisión carecía de una debida motivación y de una valoración integral de los elementos de convicción incorporados al proceso. Al acoger el recurso, la Sala anuló únicamente el extremo referido a la coprocesada y dispuso repetir el juicio oral. Un órgano jurisdiccional diferente deberá examinar las pruebas y emitir el pronunciamiento correspondiente respetando el debido proceso y la presunción de inocencia.
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