Luz María Hilario sostiene que Alexander Chagua la golpeó con ese objeto; él afirma que alcanzó a un hombre mientras intentaba defenderse. Su abogado plantea una tercera posibilidad. La mecánica de las lesiones y la actuación policial siguen sujetas a investigación.
Alexander Chagua Torres reconoció que tomó un vaso de licuadora durante la gresca ocurrida el 19 de agosto entre comerciantes, pero negó haber golpeado con ese objeto a Luz María Hilario Santiago, quien lo responsabiliza por sus lesiones. Chagua acudió con su abogado, Ernesto Laurencio, para responder a la versión difundida previamente por la denunciante.
“Agarra el vaso de licuadora y ahí es donde le propina al señor. Solamente le llegó un golpe”, declaró Chagua al relatar el segundo momento del enfrentamiento.
Según su versión, Hilario llegó después de una pelea inicial que él había sostenido con Iván Hilario y Juan Ortega, y lo amenazó con un palo. Estas afirmaciones corresponden a su descargo y no determinan por sí mismas cómo ocurrieron los hechos.
Hilario ofrece una versión opuesta. La comerciante sostiene que Chagua la golpeó en la cabeza con el vaso de vidrio. “El golpe que yo recibí con el vaso de la licuadora”, afirmó al describir el hecho.
También calificó lo ocurrido como un intento de matarla, pero esa expresión pertenece a la denunciante y no constituye una tipificación confirmada por el Ministerio Público.
Tres explicaciones sobre el mismo objeto
El descargo de la defensa no presenta una sola explicación sobre el contacto que habría causado las lesiones. Chagua afirma que golpeó con el vaso a un hombre. Su abogado, en cambio, sostuvo que Hilario pudo haberse golpeado al aproximarse: “Al parecer [...] ella al venir es que se golpea con el objeto que él se estaba cubriendo”.
Laurencio añadió de inmediato que “eso las investigaciones lo dirán”.
La diferencia es sustancial: la denunciante atribuye a Chagua un golpe directo; el comerciante admite haber usado el objeto, pero contra otra persona; y su defensa plantea un contacto accidental con la mujer. Videos, testimonios, peritajes y certificados médico-legales deberán establecer cuál versión corresponde con la evidencia.
Registro digital y diligencias
Hilario también cuestionó el tiempo transcurrido para que su denuncia apareciera en el sistema policial. En la copia revisada durante la entrevista se leyó como hora del hecho el 19 de agosto a las 8:40 y una segunda marca temporal del 31 de agosto a las 13:04:16.
Entre ambas transcurren 12 días, 4 horas, 24 minutos y 16 segundos, no once días como se indicó inicialmente en la primera información del caso.
La denunciante dijo que, durante una atención legal, una trabajadora llamó al policía que recibió el caso y que este atribuyó el registro posterior a la falta de sistema. Se trata del relato de Hilario sobre una conversación ajena, no de una respuesta oficial de la Policía.
Laurencio rechazó que la Policía hubiera permanecido inactiva. “La Policía ha actuado con diligencia; se ha llevado la ITP el mismo día, se han recabado las declaraciones, se ha pasado examen médico”, sostuvo.
No obstante, la realización de diligencias iniciales y la fecha posterior de ingreso al sistema son asuntos diferentes: una no descarta automáticamente la otra.
La Policía debe aclarar cuándo recibió la denuncia, qué actuaciones practicó el 19 de agosto y por qué el registro consigna el 31. La Fiscalía, por su parte, deberá determinar responsabilidades. Mientras no existan esas conclusiones, los relatos de Chagua e Hilario son versiones contrapuestas.







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