En el caso Miguel Infante, el testigo «está obligado a declarar» y solo el investigado puede guardar silencio. Lo dijo el lunes 19 de octubre el abogado Hernán Cajusol Chepe, exdecano del Colegio de Abogados de Huánuco, sobre Miguel Alexander Infante Huaqui, desaparecido en Huánuco desde el sábado 30 de mayo.
«El testigo, más bien todo lo contrario, está obligado a declarar, está obligado a decir lo que sabe, a decir la verdad», dijo Cajusol en una entrevista con Diario Ahora.
Del silencio explicó: «el derecho a guardar silencio es una prerrogativa, un derecho que el ordenamiento jurídico reconoce para el investigado». Y agregó: «No es un derecho que le reconoce al testigo».
Hasta dos años por callar
Según Cajusol, el testigo que no declara comete el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia, del artículo 371 del Código Penal. Ese artículo castiga al testigo que, «siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración».
La sanción es «pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas». Así lo recoge la versión del Código Penal del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), del Ministerio de Justicia.
Cajusol lo resumió así: «las penas no son tan, tan fuertes, tan graves, pero estamos hablando de todas maneras de un delito».
El 28 de septiembre, la Defensoría del Pueblo dijo a Diario Ahora que una persona que estuvo en el lugar se niega a declarar ante la Policía. Según la Defensoría, tiene derecho a guardar silencio, pero la Fiscalía debe evitar que eso frene el caso.
El silencio no cierra el caso
Para Cajusol, que el investigado calle no detiene la investigación: «la declaración del investigado no es la única fuente de información dentro de un proceso». Si la Policía y la Fiscalía reúnen otros elementos, dijo, el investigado podría ir a juicio y terminar condenado por prueba indiciaria.
Mencionó herramientas como el levantamiento del secreto de las comunicaciones, el seguimiento satelital y los testimonios. Y fue crítico con lo hecho hasta ahora: «es lamentable que habiendo transcurrido varios meses, la policía no tenga la capacidad de poder llegar mínimamente siquiera a dar pistas».
Según él, «al parecer solamente se han, eh, centrado en buscar el cadáver a la orilla del río». La Fiscalía, agregó, podría ampliar la reconstrucción si hay un dato importante que incorporar.
Es lo que pidió el domingo 18 de octubre el padre, Miguel Infante Mendoza, que dijo haber revisado más de cinco cadáveres sin encontrar a su hijo.
142 días sin Miguel Infante
Cajusol dijo que, sin respuesta, la familia podría iniciar un proceso civil de declaración de muerte presunta. Sobre el plazo dudó: «Son seis meses me parece».
Diario Ahora revisó el Código Civil, en su edición oficial del Ministerio de Justicia: el artículo 63 fija otro plazo. Permite declarar la muerte presunta cuando pasan dos años, si la desaparición ocurrió en circunstancias de peligro de muerte, contados desde que cesa el evento peligroso. En otros casos, son diez años desde las últimas noticias.
El mismo código permite a la familia pedir un curador interino cuando pasan más de 60 días sin noticias de una persona. Han pasado más de 140 días.
La Fiscalía no ha fijado fecha para responder al pedido de una nueva reconstrucción.










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