El Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de Leoncio Prado condenó a cadena perpetua a Ruiz Carlos Fabián Cori, de 51 años, por la violación sexual de una niña de diez años. En la misma sentencia, la madre de la víctima recibió dos años de pena privativa de libertad suspendida por encubrimiento real.
La decisión fue comunicada este 15 de octubre por la Corte Superior de Justicia de Huánuco. El fallo establece una reparación civil de S/ 30 000 a favor de la niña, cuyo pago deberá efectuarse durante la ejecución de la sentencia, bajo apercibimiento de embargo.
Traslados al colegio y denuncia
Según los hechos recogidos en la resolución judicial y difundidos por la Corte, el sentenciado trasladaba a la menor hacia su centro educativo en un vehículo trimóvil. Durante esos recorridos habrían ocurrido los actos de violencia sexual que motivaron el proceso.
El caso salió a la luz el 17 de diciembre de 2024, cuando la niña comunicó lo sucedido y denunció los hechos ante efectivos policiales. Esa revelación dio inicio a las actuaciones que permitieron llevar el caso ante la justicia.
Tras examinar el caso, el órgano jurisdiccional declaró responsable a Fabián Cori del delito de violación sexual de menor de edad e impuso la pena de cadena perpetua. La condena corresponde a los hechos cometidos contra la niña durante los desplazamientos descritos en la comunicación judicial.
Madre obstaculizó diligencias
Respecto de la progenitora, el colegiado la declaró autora del delito de encubrimiento real, en agravio del Poder Judicial y de su hija. De acuerdo con la información oficial, en el expediente consta que expresó reiteradamente su negativa a permitir que la niña brindara su entrevista y participara en otras diligencias.
Por esa conducta, recibió una condena de dos años, suspendida en su ejecución durante un periodo de prueba de igual duración. La decisión la sujeta al cumplimiento obligatorio de reglas de conducta.
La sanción por encubrimiento y la cadena perpetua responden a delitos distintos establecidos por el juzgado. En el aspecto económico, la sentencia dispone que la reparación civil a favor de la víctima se haga efectiva durante su ejecución, con la advertencia de embargo señalada por el órgano judicial.







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