El Poder Judicial declaró inadmisible el habeas data interpuesto por Fuerza Popular contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) donde se solicitaba la lista de electores por mesa de sufragio utilizada en la segunda vuelta de las Elecciones Generales de Perú de 2021.
De acuerdo con la resolución emitida por el 11° Juzgado Constitucional de Lima, Milagros Takayama no ha acreditado formalmente ser la representante legal de Fuerza Popular porque no ha presentado ningún documento que lo acredite.
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“De la revisión de la demanda y anexos presentados se aprecia que la recurrente (Milagros Takayama) indica ser la representante del partido político Fuerza Popular con RUC 20535603261; lo cual, no acredita formalmente, al no presentar documento alguno que sustente su dicho; por lo que, deberá aclarar presentando copia certificada de la inscripción de mandatos y poderes con una antigüedad no mayor a tres meses”, refirió.
Según la resolución, la demanda debe contar con “firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado”, y que en este caso se observa que la demandante ha presentado dicho recurso “con firma digital”.




