Los trabajadores CAS recibirán una remuneración justa por funciones adicionales que desempeñen, protección a su estabilidad laboral y aumento de su remuneración
Por Jorge Davila Chumpitazi
El Gobierno peruano promulgo la Ley Nº 32223 el 31 de diciembre de 2024, una normativa que introduce modificaciones al Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y al Decreto Legislativo N° 276, conocido como la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Estas disposiciones normativas buscan responder a una necesidad que tenía el estado con relación a los trabajadores bajo el régimen CAS, como son los encargos o designación para cargos de confianza o puestos de dirección, y que tengan derecho a percibir la remuneración correspondiente a dichas funciones. Esto es muy significativo, porque muchos servidores que tenían toda la capacidad para asumir encargaturas o designaciones en cargos superiores al que ocupan, se negaban en su mayoría, ya que tendrían mayor responsabilidad y recarga administrativa, no obstante, continuaban con el mismo sueldo. Obviamente que es lógico esa decisión, pues todo profesional y/o técnico desea ser retribuido según las labores que realiza, eso se conoce como contraprestación.
Un punto muy importante es que se asegura que, una vez concluida la designación o encargatura, estos empleados puedan retornar a sus puestos de origen sin perjuicio alguno. Lo que va a generar que los servidores puedan asumir estos cargos con toda seguridad.
Del mismo modo este cuerpo normativo en su artículo 6-A, incorporado por esta ley, establece que los trabajadores CAS con contrato de duración indeterminada que asuman cargos de confianza o puestos de dirección tienen derecho a recibir una certificación que acredite su experiencia laboral en dichas funciones. Este certificado, según detalla la normativa, será emitido por la entidad pública correspondiente y cubrirá el período en el que el trabajador desempeñó el cargo o puesto asignado.
Además, el artículo 6-B regula la ocupación temporal de los puestos de trabajo de los empleados CAS que sean designados a cargos de confianza o dirección.
Esta disposición establece que mientras dure la designación, el puesto de origen del trabajador será cubierto mediante un contrato CAS temporal, cuya vigencia estará limitada al tiempo que dure la designación.
La normativa también advierte que el incumplimiento de esta medida generará responsabilidades administrativas para los encargados de las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas. Ojo con esto, los jefes de recursos humanos o quien haga sus veces, deberán aplicar esta normativa.
De la misma manera, las modificaciones no solo se realizaron al Decreto Legislativo N° 1057, la Ley Nº 32223 implementa cambios en los artículos 14 y 24 del Decreto Legislativo N° 276, e incorpora el artículo 24-A. Todas estas disposiciones tiene el espíritu de proteger los derechos de los servidores de carrera o aquellos con contratos permanentes que hayan acumulado una continuidad laboral superior a cinco años. Estableciendo que los servidores, al ser designados en cargos políticos, de dirección o de confianza, tendrán garantizado su derecho a retornar a su grupo ocupacional, nivel de carrera o plaza original una vez concluida su designación. Por lo tanto, estas medidas buscan garantizar los derechos de los empleados, además de promover una gestión pública más eficiente y ordenada de los recursos humanos en las entidades, que tienen buenos servidores CAS permanentes, y que antes no deseaban ocupar cargos directivos o de confianza, lo cual consideramos que es muy beneficioso para las entidades en general.
Otra notica positiva para los servidores CAS en general, es el Decreto Supremo N° 279-2024-EF publicado el 12 de diciembre de 2024, disponiendo que a partir de este año 2025 existe un incremento mensual a todos los servidores, directivos y funcionarios del régimen N° 1057 (además de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, y de las leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091). Este aumento se efectivizará siembre y cuando el ingreso total no supere los S/ 15,600.00 soles, límite establecido por las normas señaladas. De superar este monto, el incremento se ajustará para respetar dicho limite
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Algo que resaltar de este Decreto Supremos es que el incremento mensual es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y forma parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que corresponda, por lo que cuando se realice el procedimiento administrativo para su cese, se considerará este monto. Consecuentemente deberá ser registrado en las planillas de pagos de las entidades públicas. Algo que no sucedía hace mucho tiempo en las disposiciones normativas.
Algo que anotar es que los servidores CAS en general han sido marginados en sus derechos labores, desde que se dio inicio a este régimen el año 2008. Sin embargo, a la fecha se ha ido resarciendo el Estado, otorgando nuevos derechos, casi igual a otros regímenes laborales en el Perú, lo cual consideramos justo y necesario.
Y continuando con las buenas noticias, podemos decir que solo será cuestión de tiempo para que los CAS cuentan con más beneficios laborales, donde la Comisión de Trabajo del Congreso, juega un papel muy trascendental, por lo que ya se ha discutido y propuesto una serie de de beneficios sociales para los servidores tales como: gratificaciones escolaridad, Compensación por Tiempo de Servicio, asignación familiar no menor al 10% de una Remuneración Mínima Vital (RMV), subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio (equivalente a dos remuneraciones mensuales), entre otros derechos laborales. Lamentablemente en esta última Segundo legislatura no se aprobó, pero creo que solo es cuestión de tiempo. Para que se haga realidad.
Finalmente, que les queda a los servidores CAS por hacer; seguir capacitándose t seguir capacitándose, esa sería la contraprestación tacita obligatoria que deberán realizar todos, y así tener más posibilidades de ir progresando no solo como servidores, sino además como persona. El estudiar es la mayor rebeldía contra la pobreza, y cuando hablamos de pobreza no nos referimos únicamente a lo económico, sino más bien a toda una condición socio – económica…. no vemos dentro 15 días.




