En Viña del Río ya no estamos solamente ante una discusión sobre si una obra gusta o no gusta. Estamos ante algo mucho más serio: la calidad de las decisiones públicas con las que se pretende intervenir uno de los espacios más reconocibles de Huánuco y comprometer más de S/ 30 millones.
La Resolución Gerencial Regional N.° 454-2026-GRH/GRI, firmada el 21 de agosto, aprobó el expediente técnico por S/ 30 443 386,37 y un plazo de 540 días. Pero el mismo documento contiene cinco discordancias que el Gobierno Regional todavía necesita explicar con claridad. Y una de ellas resulta difícil de minimizar: en una resolución destinada a Viña del Río aparece la conformidad correspondiente al estadio del centro poblado de Cascay, en Churubamba, incluso con otro Código Único de Inversiones.
No estamos hablando de una coma mal colocada.
También aparecen dos terminaciones distintas para un mismo informe técnico, un Formato 8-A registrado antes de la fecha de aprobación consignada, dos meses diferentes como base de precios —febrero y junio de 2026— y una diferencia exacta de S/ 21 mil entre el costo de elaboración del expediente y las partidas que supuestamente lo componen.
Ninguna de estas discordancias demuestra, por sí sola, que el expediente sea inválido. Pero juntas sí plantean una pregunta que cualquier ciudadano tiene derecho a formular: ¿con qué nivel de revisión se aprobó una inversión de esta magnitud?
El problema crece cuando se observa la naturaleza de la intervención. El proyecto contempla concreto, graderías, miradores con zapatas sumergidas, muros de contención, puentes peatonales y obras hidráulicas que captarán agua del río Higueras, la tratarán y luego la devolverán al cauce. No se trata, por tanto, de colocar bancas o pintar un parque.
Y a pocos metros está el histórico puente Tingo. Está allí desde mucho antes que este proyecto y forma parte del paisaje y de la memoria de Huánuco. Su cercanía no necesita ser descubierta mediante un informe. Lo que sí necesita estudio técnico es algo distinto: determinar si una intervención de esta dimensión puede afectarlo y qué medidas existen para impedirlo.
Precisamente ahí la resolución vuelve a quedarse corta. Aunque el índice del expediente menciona un Estudio de Impacto Ambiental y un documento arqueológico identificado como PMAR, el acto aprobatorio no identifica número, fecha, autoridad evaluadora ni resolución de certificación ambiental. Tampoco menciona un pronunciamiento del Ministerio de Cultura respecto del puente.
Ahora hay, además, una demanda de amparo admitida a trámite por el Segundo Juzgado Civil de Huánuco y organizaciones que han solicitado la intervención del OEFA. La admisión judicial no paraliza automáticamente la obra ni significa que el Gobierno Regional haya perdido el proceso. Pero el conflicto ya salió del terreno político y entró en el judicial, ambiental y técnico.
Por eso preocupa la impresión de que la respuesta oficial sea continuar y explicar después.
Porque Viña del Río no pertenece a Antonio Pulgar, a un gerente ni a un consorcio. Pertenece a Huánuco. Y cuando se interviene patrimonio público con más de S/ 30 millones, la transparencia no es un favor. Es la obligación mínima.










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