La Primera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente la medida cautelar con la que la expresidenta Dina Boluarte buscaba suspender los efectos de la resolución de vacancia por incapacidad moral permanente dictada por el Congreso el pasado 10 de octubre de 2025, mientras se resuelve la demanda de amparo con la que intenta anular esa decisión.
La resolución judicial fue emitida el 22 de enero y, según RPP, el tribunal concluyó que el pedido no podía prosperar en esta etapa porque implicaba alterar de manera directa una decisión adoptada por el Parlamento en ejercicio de una competencia reconocida por la Constitución.
Argumentos de la defensa y del tribunal
El recurso de Boluarte apuntaba a dejar sin efecto temporal la vacancia mientras avanzaba el proceso principal. La exmandataria sostiene, a través de su defensa, que la decisión del Congreso vulneró sus derechos fundamentales como el debido proceso en sede parlamentaria, el derecho de defensa, la igualdad, el honor y la buena reputación.
El colegiado evaluó que la solicitud se apoyaba sobre todo en cuestionamientos que exigen un examen de fondo de la controversia. Entre ellos mencionó la regularidad del procedimiento seguido en el Congreso, la interpretación de la causal de incapacidad moral permanente, el alcance de las garantías del debido proceso en sede parlamentaria y la incidencia de la jurisprudencia constitucional invocada.
Para la sala, esos puntos no podían considerarse acreditados en una fase cautelar. La resolución indicó que ese análisis requiere debate contradictorio, valoración integral de lo actuado y un examen constitucional de fondo.
La defensa de Boluarte argumentó que la exmandataria fue notificada para ejercer su defensa con menos de una hora de anticipación. Según esa posición, ese plazo le impidió preparar de forma adecuada sus argumentos frente a las mociones de vacancia presentadas en su contra.
El medio radial indicó que el tribunal sostuvo que en esta etapa no se advierte con un grado suficiente de verosimilitud que el Congreso haya impedido materialmente a la exjefa de Estado ejercer su defensa el día en que fue citada. También precisó que la ausencia de la demandante a esa citación no puede asumirse, por ahora, como una afectación directa e inmediata atribuible al Parlamento.
Efecto de la medida cautelar
Uno de los argumentos centrales de la sala fue el efecto de la medida solicitada. El tribunal remarcó que no se trataba de una disposición de carácter solo conservativo, sino de una intervención que modificaría directamente los efectos de una decisión tomada por el Parlamento.
Ese razonamiento fue clave para rechazar el pedido de la expresidenta. La publicación señaló que el colegiado entendió que la cautelar no solo buscaba preservar una situación jurídica mientras se resuelve el amparo, sino revertir provisionalmente una vacancia ya acordada por el Poder Legislativo.
La demanda principal, presentada por la defensa de Boluarte, seguirá su trámite en busca de anular la resolución legislativa que dispuso su salida del cargo por incapacidad moral permanente.










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