El Segundo Juzgado Civil de Huánuco incorporó de oficio al ciudadano Eladio Morales Chepe como litisconsorte necesario pasivo en la acción de amparo interpuesta por el Gobierno Regional de Huánuco. El recurso busca anular la entrega física de un predio ejecutada a favor de dicho particular, bajo el argumento de que la medida judicial vulnera los derechos a la propiedad y a la salud pública en la provincia de Ambo.
La decisión, contenida en la Resolución Nro. 02 firmada por la jueza Juana Silvia Cercedo Falcón, dispone notificar de inmediato a Morales Chepe, quien actúa representado por Rafaela Morales Bravo, en su domicilio del jirón Mariscal Castilla. La magistrada adoptó la medida para asegurar que el beneficiario directo de la entrega del predio ejerza su derecho de defensa y para evitar eventuales vicios de nulidad en el proceso constitucional.
El conflicto se remonta al pasado 10 de abril, fecha en la que se ejecutó el Acta de Ministración Provisional que entregó la posesión física del terreno a Morales Chepe. Aquella diligencia fue ordenada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ambo, a cargo de la jueza Dora Jara Vargas, en el marco de la ejecución de una sentencia penal por usurpación agravada que data del año 2018.
Un litigio con trasfondo penal y municipal
Juan Carlos Nolorve Rojas, en su condición de procurador público del Gobierno Regional de Huánuco, sostiene en la demanda de amparo que la desposesión afecta de manera directa a la Dirección Regional de Salud y al Centro de Salud de Ambo. Según argumenta la defensa regional, la ejecución judicial altera el funcionamiento de un establecimiento esencial para la atención sanitaria de la población local.
Por su parte, la Municipalidad Provincial de Ambo solicitó formalmente intervenir en el proceso civil como litisconsorte facultativo activo para defender la permanencia del centro médico. El procurador de la comuna, Christian Jonathan Mejía, formalizó el pedido de apersonamiento, lo que llevó a la jueza Cercedo Falcón a otorgar un plazo de tres días a las partes procesales para que expresen sus posiciones técnicas.
El origen de la disputa de tierras proviene de la Sentencia N° 20-2018 dictada por el Juzgado Penal Unipersonal de Ambo en el expediente N° 00028-2013-90. Aunque en dicha causa se absolvió a varios imputados —entre ellos a exfuncionarios locales—, se condenó a Raúl Martel Aliaga por usurpación agravada en perjuicio de Morales Chepe, ordenando una restitución de posesión que hoy colisiona con el establecimiento de salud.
El dilema entre la propiedad y la salud pública
Este caso expone la fragilidad de la infraestructura sanitaria frente a las disputas de propiedad y la falta de saneamiento legal de los predios públicos en la región. Mientras se define el cauce de la acción constitucional de amparo, la incertidumbre se traslada directamente a los miles de pacientes de Ambo que dependen de la estabilidad física de los consultorios médicos para recibir atención diaria.
El siguiente paso clave en este litigio civil será la notificación oficial de la demanda a Eladio Morales Chepe y la posterior resolución del juzgado sobre la intervención de la comuna provincial. De la velocidad con la que el Segundo Juzgado Civil de Huánuco resuelva el amparo dependerá si se restablece la posesión a favor de la entidad de salud o si se consolida el derecho de propiedad del particular sobre el terreno.









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