El jueves 8 de octubre será feriado nacional en el Perú por el Día del Combate de Angamos, enfrentamiento ocurrido en 1879 durante la Guerra del Pacífico. La fecha alcanza a los trabajadores de los sectores público y privado, que tienen derecho a descanso remunerado. El viernes 9, en cambio, será una jornada laboral ordinaria: no fue declarado feriado ni día no laborable adicional, por lo que no habrá fin de semana largo.
La confusión entre feriado y día no laborable explica la duda de los trabajadores ante la cercanía con el fin de semana. Los feriados nacionales son establecidos por ley y alcanzan a ambos sectores; en principio, las horas no trabajadas no deben recuperarse. Los días no laborables, en cambio, son dispuestos excepcionalmente por el Poder Ejecutivo, generalmente para el sector público, y las horas dejadas de trabajar deben recuperarse. En el sector privado, su aplicación depende del acuerdo entre empleador y trabajadores.
Qué se conmemora el 8 de octubre
El Combate de Angamos ocurrió el 8 de octubre de 1879 frente a Punta Angamos. La escuadra peruana, encabezada por el monitor Huáscar y bajo el mando del contralmirante Miguel Grau Seminario, se enfrentó a la flota chilena. La acción naval terminó con la captura de la nave peruana y la muerte de Grau, máximo héroe naval del país.
Grau se convirtió en símbolo de honor y patriotismo por su conducta durante la guerra y su defensa de la patria. Cada 8 de octubre el Perú conmemora el episodio y rinde homenaje al Gran Almirante del Perú y máximo héroe de la Marina de Guerra.
Cuánto corresponde si se trabaja el feriado
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir su remuneración habitual por el feriado. Si deben trabajar ese día y no reciben un descanso sustitutorio, corresponde una remuneración equivalente al triple de la remuneración diaria: un pago por el feriado, otro por la jornada trabajada y una sobretasa del 100 % por laborar durante la fecha.
Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador es de S/100 y labora el feriado sin descanso compensatorio, deberá percibir S/300 por ese día. Si el empleador concede un día de descanso sustitutorio en otra fecha, no corresponde el pago adicional de la sobretasa.
Si el empleador no respeta los derechos que corresponden por el feriado, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). El incumplimiento de las disposiciones sobre feriados constituye una infracción muy grave y las multas se determinan según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, pudiendo superar los S/240,000 en los casos de mayor gravedad.
Los feriados que quedan en 2026
Después del jueves 8 de octubre, el calendario nacional contempla cuatro feriados antes de que termine el año:
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
En octubre no hay días no laborables adicionales, por lo que el viernes 9 será una jornada habitual de trabajo y el descanso por el feriado se limitará al jueves 8.







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