El Ejecutivo peruano, liderado por la presidenta Dina Boluarte, ha promulgado el Decreto Legislativo 1585, que introduce cambios significativos en el Código Penal y el Código Procesal Penal, generando controversia en el contexto de aumento de la inseguridad ciudadana. Este decreto, orientado a reducir el hacinamiento carcelario, permite que delincuentes con condenas de hasta 10 años puedan evitar la prisión o ser liberados si ya se encuentran cumpliendo sentencia.
La nueva norma modifica el artículo 52-B del Código Penal, permitiendo que condenas de entre 10 y 12 años puedan convertirse en penas de vigilancia electrónica, y establece que cualquier delito culposo con una pena menor a 6 años será sujeto a este tipo de vigilancia.
Además, se añade una causal excepcional al artículo 57 del Código Penal para suspender la ejecución de penas de hasta 8 años para condenados menores de 25 años y sin antecedentes penales. El juez deberá evaluar diversos factores, incluyendo la posibilidad de que el condenado no reincida.
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El congresista Diego Bazán de Avanza País y presidente de la Comisión de Defensa criticó duramente la medida: “El primer homicidio, robo o hurto sale gratis. Ministro, si las cárceles están llenas, el problema no se resuelve sacando a los delincuentes”.
Otro cambio relevante se refiere al artículo 268 del Código Procesal Penal, elevando a 5 años la prognosis de pena para imponer prisión preventiva, frente a los 4 años anteriores.
Finalmente, el decreto despenaliza prácticamente el hurto al permitir la conversión de penas menores de 6 años en vigilancia electrónica, abriendo un debate sobre las implicancias de estas modificaciones en el sistema de justicia penal del país.




