Jesús Giles Alipázaga, exalcalde de Huánuco, quien se declara así mismo como un ciudadano probo y que se encuentra en campaña electoral con miras a las elecciones regionales y municipales de 2018, ha presentado a la Municipalidad de Huánuco una solicitud del pago de vacaciones no gozadas y truncas el pago de la Compensación por tiempo de Servicios (CTS) por los ocho años en que se desempeñó como alcalde provincial. En el documento, con fecha 11 de noviembre de 2016, argumenta que durante su mandato ha laborado ininterrumpidamente en los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010 y del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014.
Según Giles Alipázaga, su petición se ampara en el Decreto Supremo n.° 005-90-PCM y le da derecho a percibir por derecho de vacaciones por año laborado una remuneración mensual (haber básico más bonificaciones y beneficios), mientras que por CTS debe otorgársele el 50 % de su remuneración principal para servidores públicos con menos de 20 años de servicios. Se entiende de su petición que se le pague S/78 000 por vacaciones no gozadas y truncas, más S/39 000 por CTS, lo que suma en total S/117 000.00
Evaluación de la petición
Luego de presentada la solicitud y siguiendo el trámite correspondiente por las diferentes áreas y oficinas que deben emitir opinión técnica, se ha determinado que el periodo real laborado es del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010, luego se suma el periodo del 1 de enero de 2011 al 5 de enero de 2013 en que fue suspendido del cargo por disposición judicial; reasumió el cargo el 6 de agosto de 2013 hasta que el 4 de abril de 2014 renunció para ser candidato a presidente regional en las elecciones municipales y regionales de 2014. En conclusión no laboró 8 años como indica en su solicitud, sino que se desempeñó como alcalde durante 6 años 7 meses y 24 días.
Análisis legal ante la petición
Según los abogados laboralistas de diversas áreas de la Municipalidad, ante la petición se aplica la Ley n° 27321, Ley de prescripción extintiva laboral, vigente desde el 24 de julio del año 2000 que dice: “Las acciones de derechos derivados de las relaciones laborales prescriben a los cuatro años contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral”. Ello significa que su petición en cuanto al primer periodo (1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010), ha quedado desestimado por haber transcurrido más de cuatro años en que debió haberlo solicitado, pero se encuentra vigente el derecho que corresponde al segundo periodo que suman 2 años 7 meses y 24 días.
En relación al pago de CTS, la Ley n.° 25224 en el artículo 54° inciso “c” se expresa que la CTS se otorga al personal nombrado al momento del cese por el 5 % de la remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios. Sin embargo se especifica que los alcaldes no son personal nombrado sino funcionarios, razón por la cual no tiene derecho a percibir este pago.
S/19 500 sería el pago total
Hasta el cierre de la presente edición, se conoció que la Municipalidad de Huánuco aún no ha emitido la resolución del pago, pero según las consultas efectuadas al personal especializado de las áreas correspondientes, el monto que se le pagaría sería de S/19 500 soles por dos años de vacaciones (S/9750 por año).
Solicitud
inadecuada
Según los laboralistas consultados que prefieren mantenerse en el anonimato, los fundamentos de la solicitud presentada por Jesús Giles se fundamentan en algunas normas legales derogadas y la interpretación de la normatividad es equivocada en el cálculo efectuado para el pago de los derechos que le corresponden. Se debe entender que los argumentos utilizados son por ignorancia y no por pretender sorprender a la autoridad.




