El abogado Osmíder Niño Vigilio se convirtió en el segundo candidato de Solidaridad Nacional en ser excluido por tener una condena por delito doloso. El Jurado Electoral Especial de Huánuco lo excluyó de las elecciones a la Alcaldía de Pillco Marca por tener una sentencia por violación de la libertad sexual.
El ciudadano Yeferthon Celestino solicitó la exclusión de Niño señalando que había sido sentenciado por el delito contra la libertad y el honor sexual y condenado a seis meses de pena privativa de la libertad por la Sala Penal de Huánuco, en enero de 1989, y que tenía otra condena por el delito de apropiación ilícita, condenado a un año de libertad condicional. El fiscalizador de Hoja de Vida del JEE Huánuco confirmó que Niño fue sentenciado por el delito contra la libertad y honor sexual violación presunta.
Solidaridad Nacional pidió que se declare improcedente la exclusión alegando que no se cumplió el principio de tipicidad, que el trámite de exclusión se realizó fuera de plazo, que la sentencia condenatoria era antigua, que existía en trámite una demanda de revisión ante la Corte Suprema porque el delito por el que Niño fue sentenciado no era violación sexual específicamente sino “tendría otro calificativo legal” y que el estatus del condenado no podía subsistir porque el delito no existía actualmente.
El JEE Huánuco determinó que Niño fue sentenciado por el delito contra la libertad y el honor sexual en la figura de seducción, que la norma electoral sanciona con la exclusión a quien haya sido sentenciado como autor por este tipo de delitos y que la seducción constituye un subtipo penal de los delitos incursos contra la libertad sexual constituyendo para el caso una causal de impedimento legal para ser candidato por la Ley de Elecciones Municipales.




