sistema tributario

Estructura del sistema tributario

CPC. Mto. César Augusto Kanashiro Castañeda

El eje principal de la tributación es el cumplimiento voluntario que deviene del principio del bien común en el que se basa el hecho tributario y la percepción de la equidad que tenga la sociedad acerca de la exigencia impositiva. Siendo el bien común el conjunto de condiciones de la vida social como la dignidad e igualdad, con la finalidad que las personas y familias puedan lograr el desarrollo con mayor plenitud.

Siendo así, la cultura tributaria es un compromiso del bien común de la sociedad que toda persona debe asumirla y poner en práctica de manera consciente y no mediante la persecución, el miedo y el castigo. Por el contrario, hay que tener en cuenta la capacidad contributiva del ciudadano que sacrifica una porción de sus ingresos para aportar al sostenimiento del Estado. Quien es responsable del gasto público, de acuerdo con las necesidades de la población y la eficiente de los servicios públicos.

Los ingresos y gastos son los componentes de la política fiscal, es decir, la naturaleza del cumplimiento voluntario y el desarrollo de la conciencia tributaria, imponen terminar con la crónica ineficiente del gasto público. Hecho que se ve perturbado por el desconocimiento de una cultura (conciencia) tributaria que se configura en falsear o eludir el pago debido de los tributos por parte de las empresas. En este caso, la administración tributaria cuenta con el análisis de los estados financieros como instrumento técnico para la validación o comprobación de las declaraciones y su correspondiente pago del impuesto a la renta.

El Banco Central y la Sunat son las instituciones que tienen un rol importante y similar que merecen un trato diferenciado en la organización del Estado. Por su finalidad de generar la estabilidad económica en busca del bien común, por lo tanto, deben ser instituciones que estén al margen de toda presión o influencia política. Por cumplir un rol determinante para la estabilidad y el desarrollo económico y social del país.

En nuestro ordenamiento jurídico el sistema tributario se encuentra estructurado en dos grupos; privado, que se rige por principios de autonomía y voluntad, es decir, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, inclusive el hacer lo que la ley no prohíbe. 

El público son las normas que regulan el correcto funcionamiento del Estado y la relación entre los particulares y el Estado. Rigiéndose expresamente lo que señala la ley, con la finalidad de evitar arbitrariedades en las actuaciones del Estado.

Siendo el Impuesto General a las Ventas, el tributo principal en recaudación constituido por el IGV propiamente dicho y el Impuesto de Promoción Municipal. (16% + 2% = 18%) en el caso del beneficio para los hoteles y restaurantes la composición del IGV es (8% + 2% = 10%).

La Ley del Impuesto a la Renta más antigua a la que se ha tenido acceso se trata del Decreto Legislativo No 200, de fecha 15 de junio de 1981. En esta ley aparecen las cinco categorías del Impuesto a la Renta conocidas hasta nuestros días. En la actualidad, el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, determina en su artículo 22° la existencia de las mismas categorías en un mayor detalle:

Primera categoría: rentas producidas por el arrendamiento de predios, subarrendamiento de predios, cesión de muebles, cesión gratuita de predios, mejoras.

Segunda categoría: rentas del capital no comprendidas en la primera categoría, como los dividendos, acciones y ganancias de capital.

Tercera categoría: rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley.

Cuarta categoría: rentas del trabajo independiente por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia y por el desempeño de funciones específicas como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y actividades similares.

Quinta categoría: rentas del trabajo en relación de dependencia hacia un empleador, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley, como los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente cuando median contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil que implican la realización de labores en un lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.