La venta de bebidas alcohólicas está prohibida en todo el Perú desde las 8:00 a. m. del sábado 3 de octubre hasta las 8:00 a. m. del lunes 5, como parte de la Ley Seca dispuesta por las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Los negocios que incumplan la restricción se exponen a una multa mínima de S/ 3.390 y a una posible pena de prisión de hasta seis meses.
El domingo 4 de octubre, millones de peruanos elegirán gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, además de alcaldes y regidores provinciales y distritales. La legislación electoral establece las restricciones para asegurar el orden durante la jornada de votación.
Multa y consecuencias penales
La sanción económica mínima por vender bebidas alcohólicas durante el periodo de Ley Seca asciende a S/ 3.390. El monto se deriva del artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859): la multa no puede ser menor al 10% del ingreso mínimo vital, multiplicado por 30 días de multa.
No se trata únicamente de una infracción administrativa o de una multa municipal. La venta de alcohol en las horas prohibidas constituye una conducta sancionada por la normativa electoral, por lo que el caso puede implicar consecuencias penales, según la normativa electoral.
Duración y alcance de la restricción
La Ley Seca tendrá una duración de 48 horas continuas a nivel nacional. La medida no solo se aplica el domingo de votación: empieza un día antes y concluye al día siguiente de los comicios.
La restricción alcanza los 24 departamentos, la Provincia Constitucional del Callao y todas las provincias y distritos donde se desarrollan los comicios, incluida Lima Metropolitana y distritos como La Molina, Ate, Santa Anita, San Juan de Lurigancho y Surco.
El Jurado Nacional de Elecciones informó que el objetivo es contribuir al correcto desarrollo de la elección, de acuerdo con la normativa electoral.
Qué negocios deben suspender la venta
El artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que durante las 48 horas de Ley Seca no se permite el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase. La prohibición abarca cerveza, vino, pisco, ron, whisky, vodka, cócteles preparados y cualquier otro producto con contenido alcohólico.
Deben suspender esta venta:
- Bodegas, minimarkets y tiendas de conveniencia.
- Supermercados, hipermercados y plataformas de venta con despacho a domicilio.
- Licorerías y locales cuyo giro exclusivo sea la venta de alcohol.
- Bares, discotecas, peñas, karaokes y clubes.
- Restaurantes, hoteles y cafés que incluyan bebidas alcohólicas en su carta.
- Comercios que vendan packs, canastas, promociones o combos que incorporen alcohol.
En el caso de una bodega o supermercado, el negocio puede continuar atendiendo y comercializando productos permitidos, pero deberá bloquear, retirar de exhibición o impedir la venta de bebidas alcohólicas. En cambio, si un establecimiento o un espacio dentro de este está dedicado exclusivamente al expendio de alcohol, corresponde su cierre temporal.
La prohibición también alcanza los pedidos por aplicativos, delivery, WhatsApp, página web o redes sociales. No depende del canal de venta: si la transacción implica expender alcohol dentro de las 48 horas restringidas, representa un incumplimiento.
Recomendaciones para evitar sanciones
Los dueños, administradores y encargados de caja deben informar con anticipación al personal sobre el horario exacto de la prohibición. Un error de turno, una venta automatizada o un pedido despachado por delivery puede generar una contingencia legal innecesaria.
Para reducir riesgos, los comercios pueden aplicar estas medidas:
- Programar el bloqueo de SKU de cervezas, vinos, piscos y licores desde antes de las 8:00 a. m. del sábado 3 de octubre.
- Desactivar promociones, cupones y anuncios digitales que incluyan bebidas alcohólicas.
- Comunicar en caja, góndola, redes sociales y plataformas de delivery que la venta se reanudará desde las 8:00 a. m. del lunes 5 de octubre.
- Verificar que los operadores de reparto no entreguen pedidos de alcohol ya ingresados fuera del horario permitido.
- Evitar promociones encubiertas, regalos o ventas condicionadas de bebidas alcohólicas junto con alimentos u otros productos.
La Ley Seca no impide vender alimentos, gaseosas, agua, productos de primera necesidad u otros artículos autorizados. Sin embargo, la venta de alcohol debe detenerse por completo hasta que finalice la restricción electoral.









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