El Poder Ejecutivo designó a Julio Emilio Velarde Flores como presidente del directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), mediante la Resolución Suprema N.º 258-2026-PCM, publicada hoy en el boletín de normas legales de El Peruano.
La norma dispone, además, comunicar esta designación al Congreso de la República, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política del Perú.
Procedimiento constitucional
De acuerdo con la Carta Magna, corresponde al Poder Ejecutivo designar a cuatro miembros del directorio del BCRP, entre ellos a su presidente. La designación se efectúa mediante resolución suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas.
Asimismo, la Ley N.º 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que el presidente del directorio del BCRP debe ser ratificado por el Congreso de la República.
La resolución suprema señala que la designación se realiza conforme a la Constitución y a la Ley N.º 27594, y lleva las refrendas correspondientes del Ejecutivo.
Patrimonio cultural en Tacna
En la misma edición, el Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la “Fiesta del agua y culto al Apu Komayle en el distrito de Ticaco, provincia de Tarata, departamento de Tacna”, mediante la Resolución Viceministerial N.º 000231-2026-VMPCIC/MC.
La declaratoria reconoce el valor cultural de esta manifestación como parte del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades de Ticaco y destaca su importancia en la transmisión de conocimientos, prácticas y expresiones vinculadas con el agua, la naturaleza, la memoria colectiva y la identidad cultural.
La decisión se sustenta en la evaluación realizada por la Dirección de Patrimonio Inmaterial del Ministerio de Cultura, mediante el Informe N.º 000020-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC, elaborado a partir de la iniciativa promovida por la Municipalidad Distrital de Ticaco.
La resolución precisa, sin embargo, que la declaratoria no comprende ni ampara actividades que impliquen crueldad, maltrato, sacrificio o muerte de animales. La incorporación o realización de estas prácticas constituirá un incumplimiento de las condiciones que sustentan el reconocimiento.
Asimismo, el Ministerio de Cultura establece que, si se comprueba la realización de dichas prácticas durante el desarrollo de la manifestación cultural, podrá disponerse la revocatoria de la resolución.
La medida se enmarca en la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que reconoce como patrimonio inmaterial, entre otros, las fiestas, celebraciones, rituales, conocimientos y saberes tradicionales transmitidos de generación en generación.










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