La Corte Penal Internacional no se rige bajo las leyes peruanas.
Lo que significa que la prerrogativa del antejuicio político establecida en nuestra Constitución no impide que se le abra una investigación o se le dicte una detención preliminar a través de una medida cautelar en este organismo internacional.
El Estatuto de Roma, que regula la creación de la CPI, establece medidas de derechos que tipifican delitos, es decir, que establecen cuáles son las conductas por las que te van a sancionar. Esta también establece normas procesales; una de ellas son las medidas de naturaleza cautelar, como la detención en contra de la presidenta. Las decisiones de la Corte se cumplen de forma inmediata. Si deciden que una persona es culpable o se le impone una prisión cautelar, emiten una orden de captura internacional”, afirmó Joel Córdova. Cabe resaltar que la Corte Penal Internacional se rige bajo el principio de complementariedad. Esta actúa siempre que un Estado no investigue un caso o lo haga deficientemente, procurando impunidad. La denuncia que se pretende hacer tendrá que justificar por qué razón, a juicio de ellos, no se está llevando a cabo una investigacion correcta en nuestro fuero interno”, culminó el abogado penalista.




