LaLiga anunció este jueves que el Tribunal de Instancia de Madrid ha desestimado íntegramente una demanda del Real Madrid que pedía la nulidad del acuerdo adoptado en agosto de 2023, sobre los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales correspondientes al concepto de implantación social.
En un comunicado, LaLiga explicó que la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 26, acoge su posición y concluye que el acuerdo de su Junta de Primera División no es contrario al ordenamiento jurídico, al haber sido aprobado dentro de la habilitación expresamente reconocida en el artículo 5.4 del Real Decreto-ley 5/2015.
El acuerdo avalado por el tribunal
El organismo indicó que el acuerdo había sido previamente aprobado por el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales y posteriormente por la Junta de Primera División, con la mayoría cualificada de dos tercios exigida legalmente.
“El sistema aprobado mantiene el criterio de audiencias en una parte de la partida de implantación social y vincula la otra parte al grado de colaboración voluntaria de cada club en las acciones destinadas a mejorar el producto audiovisual, ponderando asimismo los índices de audiencia”, añadió LaLiga.
Según informó LaLiga, el tribunal considera que el Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, “atribuye a los órganos de gobierno de cada categoría la competencia para aprobar estos criterios de distribución, con los únicos límites cuantitativos establecidos en la propia norma”.
Sin perjuicio patrimonial acreditado
La resolución señala que el legislador no definió de forma restrictiva el concepto de “generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas”, ni estableció que este criterio tuviera que limitarse exclusivamente a las audiencias. El tribunal descartó la existencia de abuso de derecho, atendiendo a que el acuerdo fue adoptado por los órganos competentes, con las mayorías exigidas y con una justificación suficiente sobre su finalidad y funcionamiento.
La sentencia destaca que el Real Madrid no aportó prueba técnica que acreditase el concreto perjuicio patrimonial alegado en su demanda. El organismo recordó que, tras la inadmisión de la vía penal, el club promovió la impugnación civil que ahora ha sido íntegramente desestimada.
La sentencia ha sido dictada en primera instancia y no es firme. Frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación.










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