El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, anunció que propondría ante la Junta de Portavoces la modificación o derogación de la Ley 32108, acusada de obstaculizar la labor fiscal y beneficiar a los investigados. Sin embargo, tras la sesión, no se alcanzó un consenso, lo que ha generado críticas en el Congreso y en la opinión pública. ¿Realmente esta ley impide el trabajo de la Fiscalía? En conversación con Infobae, los penalistas Mario Amoretti, Hugo Mendoza y Jonathan Correa evaluaron los efectos de esta controvertida norma, en un análisis reportado por Camila Calderón.
Mario Amoretti, exdecano del Colegio de Abogados de Lima, advirtió que la ley es peligrosa. “Fue creada para favorecer a personajes políticos como Waldemar Cerrón, Vladimir Cerrón y la presidenta Dina Boluarte”, señaló en diálogo con Infobae. Amoretti considera urgente regresar a la normativa anterior, ya que la exclusión de delitos como negociación incompatible, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias favorece a “delincuentes de saco y corbata”. No obstante, aclaró que esta ley no está relacionada con los delitos de extorsión.
Sobre los allanamientos, Amoretti reconoció que, si bien la ley no exige notificación previa al investigado, la espera por la llegada de su abogado defensor puede dar tiempo para ocultar pruebas. “La Fiscalía llega, notifica el allanamiento, pero no puede entrar hasta que esté presente el abogado, lo que da tiempo para eliminar pruebas”, explicó.
Interpretaciones divergentes
Hugo Mendoza, CEO del estudio Mendoza Malpartida & Asociados, y el abogado del estudio Ugaz, discrepan con Amoretti. Ambos coinciden en que la ley formaliza un procedimiento ya existente: la realización de allanamientos en presencia del abogado defensor. Además, señalaron que la Fiscalía puede contar con un defensor público si el abogado particular no está disponible, desmintiendo que la norma retrase los allanamientos. Mendoza añadió: “Esto es para evitar abusos. A veces los fiscales ingresan a áreas no especificadas en la orden judicial, lo cual es incorrecto”.
Jonathan Correa coincidió en que la ley no exige notificación previa, solo la presencia del abogado durante el allanamiento, lo que no afecta la naturaleza sorpresiva del procedimiento. Además, recalcó que la policía resguarda el lugar mientras se espera al defensor, evitando la destrucción de pruebas.
Ambos penalistas concordaron en que, aunque la ley podría revisarse en cuanto a la tipificación de delitos, el problema principal radica en su aplicación. La Comisión de Justicia, presidida por Isaac Mita, será la encargada de evaluar posibles modificaciones.
¿Qué dice la ley?
El artículo 2 de la Ley 32108, relacionado con las medidas limitativas de derechos, establece que el fiscal provincial puede solicitar al juez penal el allanamiento de inmuebles en casos de estricta necesidad y urgencia, incluso sin flagrante delito, siempre que existan pruebas razonables. La ley indica que el allanamiento debe realizarse en presencia del investigado y su abogado, y si este no cuenta con uno, se le proporcionará un defensor de oficio. La resolución judicial debe especificar claramente el objetivo del allanamiento.