César Augusto Kanashiro Castañeda
Hay que tener en cuenta que el concepto de renta nace por necesidades económicas que tienen los gobiernos con la finalidad de cumplir con los gastos corrientes y para ello se tiene que tener en claro que entiende por capacidad contributiva, desde el punto económico predominan dos conceptos de renta, el de producto y el de incremento patrimonial.
La renta producto viene a ser la ganancia que se genera por la explotación de un bien o por la realización de una actividad empresarial. Bajo este concepto la renta proviene de la explotación de bienes realizables y gravar todos los beneficios que generen. Por otra parte, la teoría del rédito como incremento patrimonial incluye tanto los aumentos patrimoniales a título gratuito como las ganancias de capital. El rédito incremento de patrimonio implica, entonces, afectar cualquier aumento patrimonial de un contribuyente, sin importar su naturaleza.
Dependerá de la identificación de la teoría económica y no jurídica la depuración de la base imponible, es decir, de la delimitación de los conceptos que el legislador ha concebido como susceptibles de ser sometidos a tributación y de aquellos rubros deducibles de ese importe. Dado que el impuesto sobre la renta en el caso de las personas naturales, es la figura que está llamada a identificar la verdadera capacidad contributiva de los sujetos pasivos, el proceso de depuración de la renta que permite detraer de la base gravable los valores que inciden en la solvencia económica del contribuyente, atendiendo a consideraciones tanto objetivas como subjetivas de los ingresos brutos, que sirven de punto de partida para hallar la renta líquida gravable.
Podemos afirmar que no en todos los casos la pauta legal permite identificar con claridad qué componentes pueden disminuir la base de imposición. Por ello, consideramos importante destacar algunas de las características fundantes del tributo en cuestión, con miras a que tal delimitación nos permita más adelante una mejor comprensión de aquello que se pretende gravar y considerando los factores que deben detraerse de la base de imposición.
Se debe tener en cuenta que el impuesto a la renta es de carácter personal y subjetivo, pues la tributación se determina en función de los sujetos pasivos y no de los bienes y porque se preocupa por identificar las capacidades particulares del contribuyente, a fin de establecer su verdadera situación económica. De otra parte, se trata de un impuesto periódico, en la medida en que su hecho generador se materializa anualmente.
El tributo bajo análisis de naturaleza sintética, por lo menos el de las personas jurídicas, ya que todas las percepciones de utilidades integran la misma base gravable, independientemente de cuál es la fuente que genera las ganancias. En efecto, el impuesto a la renta reúne todo lo que se recibió durante el año para determinar la misma base gravable y a esa aplicarle una alícuota impositiva.
Por ello, salvo las excepciones de ley, también deberán tenerse en cuenta en el proceso de depuración los gastos ordinarios y extraordinarios, sin que sea necesario imputar cada tipo de gastos a un tipo particular de ingresos. De ahí que las normas sobre pérdidas fiscales no exijan impuesto a una renta líquida en particular, sino al producto de la depuración que hasta ese momento se haya calculado.
Concepto de gasto como deducción de la base imponible de renta
Afirmar que el concepto de deducciones hace referencia tanto a los costos como a los gastos. No obstante, diferimos de esta posición, dado que, aunque el et establece que los costos deben cumplir con los mismos requisitos que los gastos, no consideramos que tal característica los convierta en un solo grupo inescindible, particularmente, porque, siendo estos conceptos importados de la normativa contable, es preciso considerar la distinción que esa materia ha trazado entre ambas nociones.
Según las Norma Internacionales de Información Financiera (NIIF), los costos contribuyen a la generación de beneficios económicos futuros, se recuperan, fundamentalmente, por la venta de bienes y la prestación de servicios, razón por la cual tienen relación directa con los ingresos provenientes de las actividades ordinarias de la empresa.
La misma norma conceptúa el gasto como los flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación realizadas durante un periodo, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades.
Concluyo que los costos son gastos directos o insumos que encuentran inmersos en el precio de venta como equivalente a ese costo económico de producción que incluye la ganancia bruta, mientras que las deducciones, son gastos indirectos frente a ese costo económico de producción, pues se restan de la ganancia bruta que se obtiene de restar las ventas.




