Buscando seguir en carrera electoral, el excluido candidato a la Alcaldía de Huamalíes por Acción Popular, Wilmer Solis Bajonero Olivas, interpuso una acción constitucional de amparo ante el Poder Judicial pidiendo que se anule la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que confirmó su exclusión.
El martes, Bajonero presentó ante el Juzgado Civil de Turno de Huánuco su acción de amparo señalando que con su exclusión se afectó su derecho constitucional de participación política, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la debida motivación de las resoluciones y el debido procedimiento.
La acción de amparo la dirige contra los miembros del pleno del JNE, Víctor Ticona Postigo, Raúl Chanamé Orbe, Ezequiel Chávarry Correa, Luis Arce Córdova y Jorge Rodríguez Velez y contra los integrantes del Jurado Electoral Especial de Huamalíes, Alex Gaspar Reymundo, Juan Manuel Borjas Roa y Fausto Sabrera Espinoza.
Con la acción de amparo, Bajonero pide que el PJ anule la Resolución n.° 2737-2018 del JNE que declaró infundado su apelación y confirmó la exclusión de su candidatura. Alega que la resolución se emitió pese a que estaba pendiente de resolver un recurso de apelación contra la denegatoria de anotación marginal. Acción Popular solicitó dos veces realizar la anotación marginal en la hoja de vida de Bajonero, ambas fueron declaradas improcedentes por el JEE Huamalíes.
Bajonero fue excluido por no declarar sus bienes en el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida. El candidato declaró no poseer bienes inmuebles, pero el área de Fiscalización de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Huamalíes detectó que tenía tres bienes inmuebles en Registros Públicos. Intentando defender, alegaron que Sunarp indujo al error tras emitir un reporte señalando que no tenía bienes a su nombre, cuando el candidato conocía los bienes de su propiedad. El JEE Huamalíes desvirtuó el argumento de la defensa y resolvió excluir a Bajonero de la contienda electoral.
En concordancia con el JEE Huamalíes, el JNE declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Acción Popular y confirmó la resolución n.° 756 del JEE Hco, ratificando la exclusión del candidato de la pala.




