En el marco de la campaña “Al Colegio con el Indecopi 2019” y en salvaguarda de los derechos de los padres de familia y estudiantes, la Oficina Regional del Indecopi recuerda a los promotores de colegios privados su obligación de cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor y otras normas para evitar posibles sanciones, expresó Jina Troyes Delgado, jefa de la Oficina de Huánuco.
Los promotores educativos deben tener las respectivas autorizaciones para brindar el servicio en el nivel inicial, primario o secundario, y que los padres de familia pueden verificar en la página web del Ministerio de Educación en el link Identicole, donde se encontrarán información de los centros educativos autorizados.
Recuerda también que los colegios no pueden impedir el ingreso de los alumnos cuando los padres mantengan alguna deuda, tampoco condicionar la evaluación al pago de pensiones, ni tomar otras acciones que afecten el derecho a la educación. No se puede exigir la compra de útiles y uniformes de una marca o en un establecimiento determinado (Ley de Protección de la Economía Familiar).
Pagos autorizados
El monto de la matrícula no puede ser superior al de la pensión mensual y no deben cobrar adelantado sino al finalizar el mes y los únicos cobros permitidos son: cuota de ingreso en caso de nuevos alumnos, matrícula al inicio del año escolar y pensión mensual. Están prohibidos los cobros obligatorios por otros conceptos, como Apafa, cuotas extraordinarias, contribuciones, bingos, entre otros; salvo autorización del Ministerio de Educación.
Otras obligaciones
Afirmó que los colegios están obligados a contar con el Aviso y Libro de Reclamaciones para permitir a los padres y alumnos que consignen sus quejas y reclamos; adicionalmente deben tomar acciones en casos de violencia escolar (bullying), debiendo tener un Libro de Registro de Incidencias, con un psicólogo y entregar el boletín informativo sobre sana convivencia al inicio de clases.




