Blindaje Legal: Cómo la Ley 32138 Protege la Corrupción en el Perú

En un contexto de creciente desconfianza hacia las instituciones del Estado, el reciente accionar del gobierno de Dina Boluarte y el Congreso de la República ha despertado críticas entre especialistas en derecho penal y la ciudadanía. La promulgación de la Ley 32138, que modifica la Ley 32108 sobre el crimen organizado, ha sido considerada por muchos como un intento de blindar a ciertos delitos de corrupción, manteniendo una serie de lagunas legales que pueden favorecer a los implicados en actos delictivos.

La Ley 32108 ya había sido objeto de críticas por su enfoque restrictivo en la definición de delitos considerados como crimen organizado. Con la nueva normativa, el enfoque se mantiene, ya que, a pesar de incluir delitos graves como extorsión y sicariato, se excluyen tipos penales relevantes que afectan directamente a la administración pública. Esta situación se torna aún más alarmante considerando que el Congreso, dominado por partidos políticos con historiales de corrupción, ha optado por proteger a sus miembros en lugar de promover una legislación que combata eficazmente el crimen organizado.

El penalista Iván Meini ha señalado que esta modificación no solo representa un retroceso en la lucha contra el crimen, sino que también refuerza la impunidad en el ámbito político. La necesidad de un abogado presente durante las diligencias de incautación, exigida por la Ley 32108 y mantenida en la nueva ley, complica aún más la labor de los fiscales, quienes ahora deben esperar la llegada de un abogado antes de proceder con acciones que podrían resultar cruciales en investigaciones de corrupción.

La ambigüedad en la tipificación de los delitos también ha generado preocupación. Meini argumenta que la exigencia de un beneficio económico para calificar a un grupo como organización criminal limita severamente las investigaciones sobre partidos políticos que podrían estar involucrados en actividades delictivas. Esta situación no solo afecta la persecución del crimen organizado, sino que también mina la confianza pública en las instituciones encargadas de mantener el orden y la justicia.

La nueva ley, al fijar en cinco años la pena mínima para calificar ciertos delitos como crimen organizado, se aleja de los estándares internacionales que establecen una pena mínima de cuatro años, como lo establece la Convención de Palermo. Este margen elevado de pena mínima impide que delitos de corrupción, como tráfico de influencias o colusión desleal, sean investigados como parte del crimen organizado, dejando a los responsables en una zona de confort legal que podría resultar en una falta de rendición de cuentas.

Las implicaciones de esta normativa son amplias y preocupantes. Especialistas en derecho, como Rafael Chanjan y Mario Escriba, han subrayado que los cambios realizados por el Congreso no solo blindan a partidos políticos, sino que también generan un clima de impunidad que puede tener consecuencias duraderas en la gobernabilidad y la lucha contra la corrupción en el país.

La respuesta de la ciudadanía y de los actores políticos frente a esta situación será determinante en los próximos meses. La presión social para reformar estas leyes y asegurar una verdadera lucha contra la corrupción se intensifica, pero los intereses políticos parecen seguir prevaleciendo en un entorno donde la ética y la justicia parecen haberse desvanecido.