El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Banco Internacional del Perú (Interbank) con una multa de 4 UIT por no aplicar medidas de seguridad ante siete operaciones no reconocidas en la tarjeta de crédito de un usuario. La sanción fue impuesta en segunda y última instancia administrativa por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC).
La resolución n.°2293-2024/SPC-INDECOPI ordena a Interbank dejar sin efecto las operaciones no autorizadas, así como los intereses, comisiones y gastos generados. Además, la entidad deberá reembolsar los importes pagados por el afectado.
El fallo introduce un nuevo criterio para las entidades financieras, las cuales deben detectar operaciones inusuales y activar alertas de seguridad. En este caso, el banco no actuó ante la primera operación sospechosa, permitiendo que se procesaran las siguientes transacciones. Según el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, las entidades bancarias son responsables si no evitan el procesamiento de estas operaciones inusuales.
Este nuevo criterio establece que, al detectar una operación como inusual, basta para atribuir responsabilidad administrativa al banco por no actuar a tiempo.




